Hola colegas, una cliente quiere despedir a su empleada doméstica. Tiene menos de un año de antiguedad y está registrada. Tiene los recibos de haberes e hizo todos los aportes y contribuciones.
En los hechos la trató como dependiente, le pagó SAC, le otorgó vacaciones.
Iba a prepararle la CD de despido, cuando me cuenta que uno de los días (trabaja 4 por semana), trabaja 3 hs... el resto de los días 6.
O sea, técnicamente no entraría en el Dcto 326.
Tendría entonces que notificarle la rescisión del contrato de locación (al estar excluida por un pelito del decreto).
Pero la empleada ya fue al sindicato, y la verdad, no quisiera que mi cliente se gane un reclamo que le va a salir más caro (en abogados por ej) que pagarle el preaviso y SAC proporcional de un despido.
Qué opinan?
En los hechos la trató como dependiente, le pagó SAC, le otorgó vacaciones.
Iba a prepararle la CD de despido, cuando me cuenta que uno de los días (trabaja 4 por semana), trabaja 3 hs... el resto de los días 6.
O sea, técnicamente no entraría en el Dcto 326.
Tendría entonces que notificarle la rescisión del contrato de locación (al estar excluida por un pelito del decreto).
Pero la empleada ya fue al sindicato, y la verdad, no quisiera que mi cliente se gane un reclamo que le va a salir más caro (en abogados por ej) que pagarle el preaviso y SAC proporcional de un despido.
Qué opinan?
