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 #805258  por Yamil2010
 
Tengo que reclamar indemnización por la 25323 Art. 1. Mi cliente estuvo en negro casi 5 años y luego se lo registro parcialmente y de forma defectuosa, posteriormente se lo despide sin causa. Tengo que intimar por la 25323, pero no se si la indemnización por antigüedad es de el año que estuvo registrada (esa es la que se duplica), o bien se duplica la de los 6 años que duró la relación laboral?
Agradecería su pronta respuesta.

También agradecería un modelo.
 #805297  por adessoma
 
Yamil2010:No hay dudas de que se duplica la fecha real de ingreso. Creo que tu pregunta apunta al 15 de la LE, pero tené presnte que por aplicación del Plenario N° 302 del 19/10/91, el 15 de la LE solo duplica arts. 245, 232 y 233 LCT.
Saludos.
 #805298  por eltam88
 
La base para la indem es la del 245, es decir la devengada del último año de servicio.
Como te dice Adrian se aplica por supuesto tal norma.