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 #804626  por cresta
 
Estimados colegas necesito hacerles una consulta por un caso que se me presento el empleador despide a una persona sin invocar causa por el hecho de que la trabajadora lo intimo a que aclare situación laboral y registre su real fecha de ingreso. Ahora bien hasta la fecha no ha puesto a disposición liquidación alguna y por lo visto tampoco tiene intención de hacerlo. Yo se que existen jurisprudencia que abala el reclamo por pronto pago de estas sumas, bajo algo así como "SI DESPIDE, INDEMNICE". Que puedo hacer existe esta via sumaria de reclamo. Por todo lo demás se seguirá el proceso ordinario pero despedir y no pagar absolutamente nada constituye una falta grave entiendo. Bueno gracias, espero puedan ayudarme.
 #804693  por eltam88
 
Intima a que le abonen las indem pertinentes, luego si no pagan mete demanda, pedí el ARTICULO 9º ley 25013 - (Falta de pago en término de la indemnización por despido incausado). En caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
 #804787  por cresta
 
Es un buen dato el que me aportas. El pronto pago no correspondería? Aun no metí seclo, pero quiero cerrar el intercambio metiendo presión por esta actitud. Ni siquiera pago el último mes trabajado.
 #805093  por elnegociador
 
Mirá este tema es muy frecuente como preocupante , es que a la gran mayoría de los trabajadores no les abonan la liquidación final sin prebiamente haber reclamado mediante seclo, a mi me pasa a menudo y me resulta sumamente injusto que lo despidan y que no le den un mango y q encima tengan q mendigar para q recien a los 1 o 2 meses de iniciado seclo vean su liquidacion.Debería haber una sancion para este supuesto,ya que la liquidacion final se tiene q pagar siempre.
 #805106  por Le26
 
eltam88 escribió:Intima a que le abonen las indem pertinentes, luego si no pagan mete demanda, pedí el ARTICULO 9º ley 25013 - (Falta de pago en término de la indemnización por despido incausado). En caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Comparto el criterio y, si se me permite, lo completo agregando que se reclama la multa del art. 2 de la 25.323. En la intimación se aclara que bajo apercibimiento de esa multa.-
Sólo en pcia de Bs As tenes una vía ejecutiva por salarios (53bis 11653)
 #805216  por eltam88
 
Lo de la multa del 2 es correcto, tmb tenes la del 80 transcurridos 30 dias extincion intima por 2 días la entrega.
 #805302  por adessoma
 
Si despidió y no pagó, tu cliente deberá intimar plazo 4 días (art. 1° ley 26.593) abone liquidación final consistente en..., bajo apercibimiento de inciar el procedimiento previsto en la ley 24635, y así poder cobrar el art. 2 ° ley 25323). Para ello, vencidos los cuatro días de ley para el pago de indemnizaciones, tu cliente deberá intimar por cuarenta y ocho horas más a que pague indemniaciones bajo apercibimiento de iniciar el reclamo previsto en la ley 24635 (y así duplicar art. 2° ley 25323, es decir,cdespido, integración y preaviso omitido).
SIEMPRE, Y AUNQUE POR APLCIACIÓN DEL ART. 260 NOS EA NECESARIO, HACE RESERVA DE RECLAMAR DIFERENCIAS SALARIALES, SALARIOS ADEUDADOS. MULTAS ART. 132 BIS LCT, BAJO APERCIBIMIENTO DE ENTENDER TAL CONDUCTA ENCUADRADA DENTRO DE LO PREVISTO EN EL ART. 275 LCT, MODIF. ART. 1° LEY 26696.
Así es como se hace.
Te deseo que lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Atte:
 #812680  por elnegociador
 
si efectivamente da para mucho como afirma el colega , pero en la realidad y practica la verdad es que ni les mella a los empleadores ,menos las multas x q saben q en un futuro juicio ya sea en la audiencia del 25 Pcia o vista de causa ,o del 80 el capi lo que ellos siempre ofrecen es el 245 .Perdon por la crueldad pero para mi es injusto y juegan con la necesidad del trabajador q lo unico q quiere es su platita.