Colegas comparto con uds. un caso que estoy estudiando y mis inquietudes:
Se trata de un despido junto con enfermedad laboral (hernia de disco).- Durante el intercambio telegráfico recibí una propuesta del empleador para llegar un acuerdo, el inconveniente fue que condicionaban el acuerdo a que se finiquitara toda la cuestión; es decir que el acuerdo incluya el despido y la enfermedad; mi clienta tenía apremios económicos y accedía al acuerdo,... así, con informe de médico legista de por medio fijando incapacidad se hizo un acuerdo espontáneo en el SECLO (a la fecha homologado) donde se acordo que la suma x era por despido y la suma x era por la enfermedad, planteando en el acuerdo la sola inconstitucionalidad del art 39 inc. LRT y el desistimiento a cualquier otra acción contra el empleador.- Aclaro que el acuerdo fue sin citar a la ART, ni mencionarla.-
Con este acuerdo el empleador reconoció el caracter laboral de la enfermedad y obviamente su responsabilidad (1113 c.c.)
Ahora... mi clienta tenia art (eso es lo que me dijeron en la superintencia) y se le habia cursado un TCL informándole de las dolencias que padecía; incluso se transcribió el diagnóstico médico; la art nunca contestó....
A mi entender aún tengo la posibilidad de reclamar a la ART:
1.- Por la vía civil con fundamento en el art 1074 C.C. reclamando diferencias; ya desde lo civil serían deudores solidarios y al realizar el acuerdo con el empleador se imputó parte de la deuda solidaria al empleador, permitiéndome el art. 705 del c.c. reclamar el resto al otro deudor solidario (ART).-
2.- Por la LRT, con inconstitucionalidad del art. 6: desde que el acuerdo con el empleador abarcó solo la responsabilidad civil de éste, quedando pendiente la responsabilidad sistémica de la ART por ser una enfermedad laboral, aunque no esté compredida en la "lista".-
Escucho sus opiniones....