Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Problemon con trabajador. NECESITO AYUDA URGENTE - GRACIAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #804412  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados colegas y/o foristas.

Les comento que vino a consultarme una clienta que es Administradora de un consorcio de edificio; ella me comentó que en el edificio trabaja un Señor desde hace muchos años y que hace poquitos dias se enteraron por intermedio de otra persona que se ha jubilado.

En el edificio se hizo una reunión (el jubilado no lo sabe) entre mi clienta y los propietarios de los deptos del edificio y por mayoria establecieron que quieren que siga trabajando esta persona jubilada pero obviamente no quieren seguir pagando la antiguedad dentro de su salario.

La idea sería plantearle a esta persona que renuncie ya que se ha jubilado y que se le hará un nuevo contrato laboral.

ESTO ES POSIBLE?
QUE OPINAN?

Si se opone a renunciar que le aconsejo hacer?
Al haberse jubilado por su trabajo tienen derecho el consorcio a intimarlo a que no preste mas tareas sin abonar nada a cambio?

Cualquier otra ayuda sera muy valiosa.

GRACIAS

Mariela
 #804482  por doctordoctor
 
plenario couto de capa-.

Debe mandar telegrama de renuncia diciendo que es por motivos de haber accedido a su jubilación.
Lo dan de baja por ese motivo en los sistemas registrales, y lo dan de alta nuevamente con un nuevo legajo antiguedad cero y no aportara al INSJPP sino al fondo nacional de empleo el 11%.
 #804511  por MARPESSOLANI
 
Colegas lo que existe aca es una extincion de la relacion laboral por ley, el articulo 252 de la LCT dice que habria que intimar al trabajador cuando reuniere los requisitos para jubilarse... como aca ya se jubilo.. el parrafo segudno dice: Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

el art 253 dice Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por Art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

por lo que para mi, la antiguedad se corto proque se jubilo, y por lo tanto arranca de cero, habria que enviar una CD diciendo eso, y ver si realmente se jubilo... sino intimarlo como dice el art 252
suerte
 #804525  por estudiojuridicointegral
 
muchas gracias por las respuestas

Les comento que el consorcio por cuestiones de cariño y humanitarias quiere que continue trabajando ya que además al ser portero posee vivienda en el edificio; lo que quierén los propietarios es ver como hacer con el tema del salario ya que percibe muchos $ en concepto de antiguedad (y al estar jubilado tengo entendido debe dejar de computarse) y si se debe efectuar un nuevo contrato de trabajo.
Me tengo que reunir con la abogada de este empleado el día Martes entrante. Y quiero tener una buena idea del tema.

Me dan una última manito?
Gracias, nuevamente MUCHAS GRACIAS.
Mariela
 #804566  por agentil
 
Te lo acaban de decir, si se jubiló pierde la antiguedad. O sea lo podés echar y le pagas 0. O en tu caso que quieren que continue la antiguedad la pierde y empeiza de cero. Cual es la duda???

saludos!
 #804647  por estudiojuridicointegral
 
Gracias por tu respuesta

Para continuar trabajando debe enviar un telegrama al consorcio aduciendo que se ha jubilado en primer lugar? y
Luego se firma un nuevo contrato o se continua como hasta ahora con la salvedad del descuento correspondiente a su antiguedad en su sueldo?.

en caso de que no quiera enviar notificacion informando que se ha jubilado le tengo que mandar un telegrama para que aclare si se ha jubilado o no?


GRACIAS
 #804736  por GU
 
Algunos hablan de indemnizacion por antiguedad y el posteador creo que se refiere al rubro antiguedad como componente de la remuneracion del trabajador.

Efectivamente, si se refiere a la indemnizacion por antiguedad, solo se le pagara por el periodo posterior a la obtencion del beneficio jubilatorio.

Si como creo, se refiere al rubro antiguedad de la remuneracion que percibe el trabajador, este no deja de pagarse por la obtencion del beneficio jubilatorio. Y tampoco pueden extinguir la relacion laboral y hacer una nueva, porque siempre se computara a los fines remuneratorios, la antiguedad completa por todos los periodos.

Salutes!
 #805205  por cfg
 
para mi (y como abogado del consorcio) más allá de las razones humanitarias, etc. si ya empezó escondiendo el tema y tiene abogado nombrado el tema es terminar la relación laboral por la jubilación y que se las arregle. Veo, si no, un conflicto en puertas con un probable juicio...