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  • MAESTRA JARDINERA - INSTIT. PRIVADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #802635  por ElBuho14
 
Hola a todos. Me surgió la duda por el tema de la legislación específica que tienen los docentes. Para el caso de una maestra jardinera en relación de dependencia en un instituto privado, se aplican las leyes 24013, 25323 y LCT? Se aplica el estatuto docente (Ley 13047)? Es decir, se puede intimar por una incorrecta registración de la relación y aplicar las multas e indemnizaciones reguladas en aquellas leyes? Gracias.
 #803374  por Le26
 
En un caso similar (en provincia) lo encuadre en la ley 13047 (Nacional), el Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires, (Ley provincial 10.579 y normas complementarias, la Ley provincial de Educación 13.688. Además, subsidiariamente la 20.744. por ello, las indemizaciones de la lct se aplican por disposición del Art. 14 Ley 13.047 (Nacional). Las condiciones salariales deben asimilarse a las que gozan los docentes públicos (Arts. 135 Ley provincial 13.688), igualmente la escala la sacas de la página del sindicato SADOP.-
 #804402  por ElBuho14
 
Le26 escribió:En un caso similar (en provincia) lo encuadre en la ley 13047 (Nacional), el Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires, (Ley provincial 10.579 y normas complementarias, la Ley provincial de Educación 13.688. Además, subsidiariamente la 20.744. por ello, las indemizaciones de la lct se aplican por disposición del Art. 14 Ley 13.047 (Nacional). Las condiciones salariales deben asimilarse a las que gozan los docentes públicos (Arts. 135 Ley provincial 13.688), igualmente la escala la sacas de la página del sindicato SADOP.-
Gracias "Le26" por tu rta.
Te cuento que en el recibo de sueldo de esta maestra jardinera figura como "Re Ley 20744, ex comercio". Vi también q en el CCT de empleados de comercio se hace referencia a maestras jardineras.
Ahora me enteré q esta maestra tenía el cargo titular de una sala de chicos de 1 año, x lo q no sería enseñanza oficial.... creo...
 #805111  por Le26
 
ElBuho14 escribió:
Le26 escribió:En un caso similar (en provincia) lo encuadre en la ley 13047 (Nacional), el Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires, (Ley provincial 10.579 y normas complementarias, la Ley provincial de Educación 13.688. Además, subsidiariamente la 20.744. por ello, las indemizaciones de la lct se aplican por disposición del Art. 14 Ley 13.047 (Nacional). Las condiciones salariales deben asimilarse a las que gozan los docentes públicos (Arts. 135 Ley provincial 13.688), igualmente la escala la sacas de la página del sindicato SADOP.-
Gracias "Le26" por tu rta.
Te cuento que en el recibo de sueldo de esta maestra jardinera figura como "Re Ley 20744, ex comercio". Vi también q en el CCT de empleados de comercio se hace referencia a maestras jardineras.
Ahora me enteré q esta maestra tenía el cargo titular de una sala de chicos de 1 año, x lo q no sería enseñanza oficial.... creo...

En realidad para determinar el CCT de la relación de trabajo tenés que analizar su actividad (los convenios son por actividad, salvo que haya un convenio de empresa, pero no creo que sea el caso). Comercio es un convenio casi de resago, entra todo lo que no tiene convenio propio jaja, asi que no le prestes mucha atención. Si la empresa es una intitución educativa tiene su convenio de actividad, por ello no se aplica comercio (sin importar la formalidad de los recibos, se aplica el principio de la realidad). Saludos