Le26 escribió:En un caso similar (en provincia) lo encuadre en la ley 13047 (Nacional), el Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires, (Ley provincial 10.579 y normas complementarias, la Ley provincial de Educación 13.688. Además, subsidiariamente la 20.744. por ello, las indemizaciones de la lct se aplican por disposición del Art. 14 Ley 13.047 (Nacional). Las condiciones salariales deben asimilarse a las que gozan los docentes públicos (Arts. 135 Ley provincial 13.688), igualmente la escala la sacas de la página del sindicato SADOP.-
Gracias "Le26" por tu rta.
Te cuento que en el recibo de sueldo de esta maestra jardinera figura como "Re Ley 20744, ex comercio". Vi también q en el CCT de empleados de comercio se hace referencia a maestras jardineras.
Ahora me enteré q esta maestra tenía el cargo titular de una sala de chicos de 1 año, x lo q no sería enseñanza oficial.... creo...