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  • AUDIENCIA ESPONTANEA-HONORARIOS.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #801511  por DocSaturno
 
BUEN DIA. LA DUDA ES LA SIGUIENTE:
-EN LAS AUDIENCIAS ESPONTANEAS, EN CUANTO A LOS HONORARIOS DE LA PARTE TRABAJADORA, SE PACTA UN 20% DEL ACUERDO COMO EN CUALQUIER AUDIENCIA DE CONCILIACION OBLIGATORIA?
-LA AUDIENCIA LA PUEDE SOLICITAR TANTO EL LETRADO DE LA EMPRESA COMO DEL TRABAJADOR?
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS.
 #801576  por Maria Filizzola
 
Hola; la audiencia espontanea la puede solicitar cualquiera de las partes.
La ley de procedimiento de conciliación laboral habla de un máximo del 10%

Ley 24635
Art. 17.-Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.

Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada.

Saludos Maria
 #801746  por DocSaturno
 
Gracias, pero respecto a los honorarios que paga la empleadora al letrado del trabajador. Tenes idea si en una audiencia espontanea tambien se pagan como en la audiencia de conciliacion obligatoria?
Gracias por las respuestas.
 #801897  por Maria Filizzola
 
La norma no aclara si el limite del 10% de honorarios es para la parte trabajadora o ambas.
En general el abogado del trabajador le cobra al empleador. Se negocia en las tratativas previas junto con los demás rubros que se le reconocen al trabajador, que se incluyan en el acuerdo espontáneo. Es habitual cobrar el 20% al empleador, pero también depende del monto que le es reconocido al trabajador.
Saludos
Maria