Necesito saber qué opinan Uds. y cómo debería proceder.
Debo representar a un par de trabajadores que fueron despedidos de su trabajo. La empresa los ha registrado como trabajadores de la construcción, pero yo no estoy de acuerdo ya que estimo que quedarían excluidos de la norma de conformidad a lo preceptuado por el art. 1 inc a y b de la Ley.
Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:
a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore, elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el Inc. a.
La actividad de la empresa se circunscribe a la producción de elementos que luego se utilizan en obras de construcción por otras empresas o por ella misma pero con otros trabajadores.
Qué puedo reclamar y cómo creen que debo hacerlo, ya que los trabajadores hay percibido su fondo de cese laboral.
Debo representar a un par de trabajadores que fueron despedidos de su trabajo. La empresa los ha registrado como trabajadores de la construcción, pero yo no estoy de acuerdo ya que estimo que quedarían excluidos de la norma de conformidad a lo preceptuado por el art. 1 inc a y b de la Ley.
Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:
a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore, elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el Inc. a.
La actividad de la empresa se circunscribe a la producción de elementos que luego se utilizan en obras de construcción por otras empresas o por ella misma pero con otros trabajadores.
Qué puedo reclamar y cómo creen que debo hacerlo, ya que los trabajadores hay percibido su fondo de cese laboral.
