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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #800063  por mary1980
 
Tengo una consulta para hacerles, viendo el tema de la ley 26727 de peon rural, puede una persona con 22 de aportes como peon rural y 62 años de edad computar el exceso de edad para hacerlo valer como año de servicio. Es decir, en la fecha tener esa edad te habilita a computar como exceso a los 57 que exige la ley.-
Otra consulta al margen y para saber sus experiencias es que tengo dos SDM que habian sido rechazadas, en una acompañe prueba y me paso a la espera de normativa. En otra me figura en gerencia de interior en asuntos legales para resolver (pues la habian rechazado por que eran supuestamente hermanas y en realidad no habia parentezco alguno), alguien sabe cual suele ser el resultado de tal situación??????.-
La última, es una pensión que reune todos los requisitos, el tema es que eran concubinos y tienen cuatro hijos en comun, pero he de aqui que no tienen ningún - increiblemente ningún- papel que me coincida el domicilio -(ya estudie todas las posibilidades - le pedi todooooo y no hay nada que coincida, uno figura zona rural de una localidad y el otro zon rural de otra -Es decir lo único que tengo es cuatro hijos - la menor de 5 años.- Ahora, debo hacer una sumaria información complementaria - judicial me refiero - o hago las testimoniales con formulario de anses y con eso junto a las partidas inicio en anses la verificación de convivencia?????
Espero se entiendan mis dudas y muchas gracias.-
 #800092  por hugo2
 
mary1980 escribió:Tengo una consulta para hacerles, viendo el tema de la ley 26727 de peon rural, puede una persona con 22 de aportes como peon rural y 62 años de edad computar el exceso de edad para hacerlo valer como año de servicio. Es decir, en la fecha tener esa edad te habilita a computar como exceso a los 57 que exige la ley.-
Otra consulta al margen y para saber sus experiencias es que tengo dos SDM que habian sido rechazadas, en una acompañe prueba y me paso a la espera de normativa. En otra me figura en gerencia de interior en asuntos legales para resolver (pues la habian rechazado por que eran supuestamente hermanas y en realidad no habia parentezco alguno), alguien sabe cual suele ser el resultado de tal situación??????.-
La última, es una pensión que reune todos los requisitos, el tema es que eran concubinos y tienen cuatro hijos en comun, pero he de aqui que no tienen ningún - increiblemente ningún- papel que me coincida el domicilio -(ya estudie todas las posibilidades - le pedi todooooo y no hay nada que coincida, uno figura zona rural de una localidad y el otro zon rural de otra -Es decir lo único que tengo es cuatro hijos - la menor de 5 años.- Ahora, debo hacer una sumaria información complementaria - judicial me refiero - o hago las testimoniales con formulario de anses y con eso junto a las partidas inicio en anses la verificación de convivencia?????
Espero se entiendan mis dudas y muchas gracias.-
De a una por favor.
 #800155  por mary1980
 
Jajaja, si nada que ver una cosa con la otra, OK, dejemos que quede sólo la referida al asunto así no se hace despelote y se respeta las normas del foro.
 #800231  por diegomdp
 
rta:
1- la ley no la lei no tengo ganas, pero como todavia no esta reglamentada ni por la sss o por la direccion ejecutiva, de aca a que la reglamenten y como la reglamenten puede pasar cualquier cosa ya paso con los obreros de la construccion que primeron sacaron la resolucion 18 que porrateaba cualquier cosa y despues por suerte estaba arrighi en la sss y cuando se entero la cambio por la 37 que puso racionalidad y cambio las cosas, asi que de aca a que la reglamenten y que anses prepare el sica vaya a saber cuanto tenes que esperar.

2 entiendo que tu sdm esta en el area legal interior es area previa segun la resolucion de 420/04 que pasa el expediente antes de llegar a la gerencia de asesoramiento que depende de la gaj, con lo cual por lo que veo tu tramite lo va a dictaminar el area legal maxima de anses, es de lo mejorcito qure quedo en anses, si bien la estan pifiando en algunas pequeñas cosas, hasta ahora en lineas generales son los unicos en los que se puede seguir confiando, ene le tema de sdm, han revertido muchas retenciones de control, cagandolos a pedos por la mamarrachadas que hacian, entiendo que por ese motivoes que control ahora no retiene tantos sdm o al emnos por causas inventadas como lo hacia hasta hace 3 meses.

3 estas jugada con las pruebas pero por lo menos tenes dos la coincidencia de domicilios y la tstimonial con dos testigos, trata de buscar una mas para por lo menos pelearla por la 45/05, en reakidad podes llegar a tener 3 que es la ambiental positiva de anses, la otra alternativa es pelearla pr la excecion del decreto 1290/94 que es cuando las circunstancias socioecomicas particualres hagan que als personas no tengan pruebas, busca jurisprudencia que hay sobre la amteria, loq ue no me acuerdo si hay dictamenes de la gaj o resolciones de la carss al respecto

saludos
 #800236  por diegomdp
 
rectifico mi respuesta 1 ya lei la ley como esta redactada no va a haber problema para hacer un prorrateo tal como lo conocemos ahora, no se va a armar el quilombo que paso con los de la construccion, igual tendras que esperar que anses empiece a tomar estos tramites y ver que documentacion pide para acreditar los periodos, lo que si no me gusta y que es distinto a todo loq ue existio hasta ahora es que se les haga un cargo por los aportes omitidos, porque eso ya depende de afip entoces hasta que no este la resolucion de afip de cual es el importe no te liquidan el beneficio,y ademas el importe puede ser tan alto que puede ser peor el remedio que la enfermedad con los intereses usurarios que se cobran en este pais par actualizar deudas, que es lo que esta pasando con los fallos donde le dicen incorporen los rubros no remunerativos para recalcular el haber inicial y la posterior movilidad ahora muchos estan estudiando si conviene pedirlo porque la deuda es tan grande que termina siendo peor el remedio que la enfermedad
 #801053  por mary1980
 
Gracias por las tres respuestas, es tal como lo decis en Anses no tienen - Snata Fe- idea de como se implementará el tema de trabajador rural y dudan que pueda haber algo hasta marzo, asì que a esperar.
 #828594  por ilpotro
 
Con respecto al nuevo régimen de jubilación de trabajadores rurales de la nueva ley, que establece la jubilación a los 57 años, dice que es un derecho del trebajador jubilarse.

Puede el empleador jubilarlo a los 57 años con más de 35 años de aporte o es sólo un derecho y no una obligación del empleado?