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  • seguro de transito vs. seguro ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #799155  por joel123
 
Buenas tardes colegas
Una consulta. Tengo un caso de accidente in itinere, con daminificados q carecen de ART. La situacion es la siguiente:
Por un lado. Los empleadores estan ansiosos q los damnificados concurran con premura a la junta medica de la aseguradora del automovil en q viajaban al momento del accidente para evaluar los daños para cobrar la indemnizacion.
Por otro lado, este vehiculo a dos meses del accidente, ya esta en poder de sus dueños (cuando debería estar en el depósito judicial hasta q se esclarezcan las causas del accidente..)
Mi consulta es la siguiente: Se puede aceptar el ofrecimiento de la aseguradora (del automovil) como pago parcial (digo esto porq tengo entendido q las aseguradores ofrecen siempre a muchoo menos para llegar a un arreglo extrajudicial...) y luego reclamar por el total de la indemnizacion, o el pago que haga esta ultima me impedirá en el futuro reclamar por el accidente in itinere (ART)?
Mis clientes son personas carenciadas y necesitan el dinero por eso mi interes en lograr un arreglo parcial y continuar con la negociacion o eventual reclamo judicial por el resto. Se puede hacer de esta manera?
Desde ya les agradezco por sus respuestas..
 #799225  por agentil
 
La aseguradora y la art pagan daños distintos. Asi que podes arreglar con el seguro y luego reclamar a la art por las prestaciones de la LRT.

saludos!
 #799305  por joel123
 
Gracias por tu respuesta agentil
Desde la aseguradora del automovil estan solicitando la junta medica para evaluar los daños fisicos.., vos decis q si yo arreglo con ellos "el precio q me ofrezcan" por la indemnizacion, puedo posteriormente reclamar por el total de daños en las victimas?
La aseguradora del automovil va a detallar en el arreglo que se trata de una indeminzacion por accidente in itinere y no por un accidente en transito...?
 #799412  por agentil
 
Si el seguro te paga algo, luego no vas a poder reclamar por todo. LUego solo vas a poder reclamar la formula a la ART.

SALUDOS!
 #799416  por joel123
 
Agentil gracias por responder

No entendi bien que daños cubre la aseguradora del automovil y la ART..? Te agradeceria mucho si me comentas porq es mi primer caso de accidentes..

Son empleados en negro.. Actualmente los estan convocando desde la junta medica de la aseguradora del automovil..Si arreglo con la aseguradora del automovil un precio por lo daños fisicos de las victimas, yo arreglo por esos rubros en esa instancia extrajudicial, hasta ahi ok.., verdad? Y despues los otros rubros que se pueden reclamar son los sobrevinientes.. y morales.. tambien extrajudicialmente..? Decime si me equivoco por favor.... Si no hay ART por estar en negro se puede recurrir ante la superintendencia de seguros de la nacion..? y de que manera?
desde ya te agredezco mucho tus respuestas...
 #799437  por joel123
 
Mas precisamente necesito saber si una vez que se acepta la indemnizacion por parte de la aseguradora del automovil, por cuanto no cubra por el total de los daños subsiste el derecho de reclamar por el resto o este arreglo veda el derecho a un subsiguiente reclamo..?
 #799438  por gaby1973
 
HOLA JOEL, mira yo tuve un caso parecido, accidente in itinere, a mi cliente le pago el seguro del auto que lo atropeyó y yo ahora con la incapacidad que le quedo hice el reclamo a la ART...nunca mencione que cobro anteriormente, ahora tiene fecha con la junta medica para revisarse, espero que te sirva, yo lo intente, reclamo solo las prestaciones de la LRT. saludos
 #799465  por dravicka
 
Hola quisiera hacer una consulta similar a este post: un trabajador fallece en camino a su trabajo.tengo que intimar a la empresa por la muerte del empleado y tambien intimar a la art por las prestaciones de la LRT? muchas gracias!!!
gaby1973 escribió:HOLA JOEL, mira yo tuve un caso parecido, accidente in itinere, a mi cliente le pago el seguro del auto que lo atropeyó y yo ahora con la incapacidad que le quedo hice el reclamo a la ART...nunca mencione que cobro anteriormente, ahora tiene fecha con la junta medica para revisarse, espero que te sirva, yo lo intente, reclamo solo las prestaciones de la LRT. saludos
 #799470  por agentil
 
joel123 escribió:Mas precisamente necesito saber si una vez que se acepta la indemnizacion por parte de la aseguradora del automovil, por cuanto no cubra por el total de los daños subsiste el derecho de reclamar por el resto o este arreglo veda el derecho a un subsiguiente reclamo..?
Leete el libro de Schick sobre riesgos del trabajo el capitulo sobre rubros a reclamar. También podés leer el de Ramirez sobre riesgos del trabajo (es rojo) y ahí vas a entender lo que paga la ART.

La unica forma de entender verdaderamente el tema es leyendo los libros que te pase. Es la unica forma que vas a poder hacer una buena demanda, de lo contrario vas a macanas porque es un tema muy complejo.

saludos y suerte!!
 #799564  por joel123
 
agentil escribió:
joel123 escribió:Mas precisamente necesito saber si una vez que se acepta la indemnizacion por parte de la aseguradora del automovil, por cuanto no cubra por el total de los daños subsiste el derecho de reclamar por el resto o este arreglo veda el derecho a un subsiguiente reclamo..?
Leete el libro de Schick sobre riesgos del trabajo el capitulo sobre rubros a reclamar. También podés leer el de Ramirez sobre riesgos del trabajo (es rojo) y ahí vas a entender lo que paga la ART.

La unica forma de entender verdaderamente el tema es leyendo los libros que te pase. Es la unica forma que vas a poder hacer una buena demanda, de lo contrario vas a macanas porque es un tema muy complejo.

saludos y suerte!!
Ok..Gracias agenti!!!!