Hola, expongo un caso de 1 persona con su sueldo embargado, empleado gastronómico, afiliado al gremio UTHGRA. Trabaja en Bariloche, donde dicho gremio firmó desde junio de 2011 un convenio de crisis, El importe remunerativo que figura en el recibo de sueldo de Diciembre 2011 es de $ 130. Todo lo demas del sueldo (alrededor de $ 5000), figura como NO REMUNERATIVO. Esto se hizo para aliviar el monto de las cargas sociales que debe pagar el empleador.
Ahora bien, el empleador recibe un oficio judicial por honorarios s/querella, para embargarle el sueldo a este empleado. El oficio, ademas de quedarse en el tiempo ( ya que es del 14/12/2011 y toma como Salario Mínimo Vital y Movil la suma de $ 1840, cuando hace de agosto de 2011 que este importe subió a $ 2300, con lo que el empleado se ve perjudicado en el porcentaje que deban embargarle mensualmente, ya que de $ 1840, que es el importe "intocable" que expone el oficio, a $ 2300, que es el importe "intocable" actual, hay una gran diferencia) creo yo que es ilegal, ya que el embargo porcentual deberia ser sobre los haberes remunerativos, no sobre los NO remunerativos. El haber remunerativo de su ultimo recibo de sueldo acusa $ 130, con lo que, al no alcanzar los $ 2300 básicos obligatorios para poder trabar embargo, dicha acción es imposible de cumplimentar hasta se normalice el recibo de sueldo del empleado y deje de estar bajo convenio de crisis.
¿Estoy en lo cierto o estoy equivocado? Saludos!
Ahora bien, el empleador recibe un oficio judicial por honorarios s/querella, para embargarle el sueldo a este empleado. El oficio, ademas de quedarse en el tiempo ( ya que es del 14/12/2011 y toma como Salario Mínimo Vital y Movil la suma de $ 1840, cuando hace de agosto de 2011 que este importe subió a $ 2300, con lo que el empleado se ve perjudicado en el porcentaje que deban embargarle mensualmente, ya que de $ 1840, que es el importe "intocable" que expone el oficio, a $ 2300, que es el importe "intocable" actual, hay una gran diferencia) creo yo que es ilegal, ya que el embargo porcentual deberia ser sobre los haberes remunerativos, no sobre los NO remunerativos. El haber remunerativo de su ultimo recibo de sueldo acusa $ 130, con lo que, al no alcanzar los $ 2300 básicos obligatorios para poder trabar embargo, dicha acción es imposible de cumplimentar hasta se normalice el recibo de sueldo del empleado y deje de estar bajo convenio de crisis.
¿Estoy en lo cierto o estoy equivocado? Saludos!
