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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #798028  por Vanemot
 
ESTIMADOS COLEGAS. UNA VEZ MAS ME ACERCO A PEDIRLES UNA MANO SOBRE UN TEMA QUE NO ENTIENDO Y NO SE, SINCERAMENTE, POR DONDE EMPEZAR.
EL TEMA ES EL SIGUIENTE:
UN POLICIA DE 26 AÑOS, LE DAN AVISO DE UN SINIESTRO Y SE DIRIGE AL LUGAR, EN EL TRAYECTO SUFRE UN ACCIDENTE EN SU BRAZO BRAZO ANTENMANO IZQUIERDA. TIENE DOS OPERACIONES. Y AL AÑO Y MEDIO LE DAN EL RETIRO DE LA POLICIA POR CONSIDERAR QUE YA NO PUEDE USAR EL ARMA. MI CLIENTE ES ZURDO.
HOY ME CONSULTA SOBRE LA CATEGORIA QUE ESTA COBRANDO. ES LA BASICA DE OFICIAL Y LE PAGAN 1300 MENSUALES.
SU CONSULTA CLARO ES EL CAMBIO DE CATEGORIA. YA PASARON DEL ACCIDENTE SEIS AÑOS.
ALGUIEN PUEDE ORIENTARME COMO MANEJAR ESTE TEMA?
MUCHAS GRACIAS!
 #799066  por DESPISTADO
 
Vanemot escribió:ESTIMADOS COLEGAS. UNA VEZ MAS ME ACERCO A PEDIRLES UNA MANO SOBRE UN TEMA QUE NO ENTIENDO Y NO SE, SINCERAMENTE, POR DONDE EMPEZAR.
EL TEMA ES EL SIGUIENTE:
UN POLICIA DE 26 AÑOS, LE DAN AVISO DE UN SINIESTRO Y SE DIRIGE AL LUGAR, EN EL TRAYECTO SUFRE UN ACCIDENTE EN SU BRAZO BRAZO ANTENMANO IZQUIERDA. TIENE DOS OPERACIONES. Y AL AÑO Y MEDIO LE DAN EL RETIRO DE LA POLICIA POR CONSIDERAR QUE YA NO PUEDE USAR EL ARMA. MI CLIENTE ES ZURDO.
HOY ME CONSULTA SOBRE LA CATEGORIA QUE ESTA COBRANDO. ES LA BASICA DE OFICIAL Y LE PAGAN 1300 MENSUALES.
SU CONSULTA CLARO ES EL CAMBIO DE CATEGORIA. YA PASARON DEL ACCIDENTE SEIS AÑOS.
ALGUIEN PUEDE ORIENTARME COMO MANEJAR ESTE TEMA?
MUCHAS GRACIAS!
HOLA: en principio te aconsejo leer detenidamente la ley orgánica de la policía federal, como así la ley de retiros de la misma.Si hay lógica y sigue los parámetro de otra que conozco (Pcia bs as) si el motivo del retiro es por incapacidad adquirida en y por acto de servicio, deben abonarle como mínimo el ciento por ciento de la categoría (jerarquía) en la cual revistaba o tal vez el 120, eso según lo que diga esa ley.La cuestión es de derecho administrativo, deberás comenzar en mi opinión por ver la viabilidad del reclamo administrativo (prescripción), sera cuestión de leer y analizar. Pregúntale a tu cliente si el sumario administrativo termino bien para el, o fue cesanteado o exonerado, por las dudas, por que allí todo cambia.Saludos.
 #799722  por Vanemot
 
Muchas gracias por responder. Le preguntare sobre el sumario como termino. Solo me dijo que si lo jubilaron por discapacidad y aun pertenece a la policia, pero le pagan el 75 % y mi cliente tambien me comento que deberian jubilarlo bajo otra categoria en el porcentaje q ud me indico. Leere la ley organica y si no le molesta le comentare cualquier inquietud. gracias!
 #799741  por DESPISTADO
 
HOLA : te hacia de vacaciones,, bueno si aun esta vigente la ley es la 21965, fijate en el art. 98 inciso A, que te da la respuesta.Fijate que habla de enfermedad y seguidamente de accidente en y por acto de servicio 100 por ciento y si hubo agravantes para la vida civil un 15 mas.NO confundir con el art 99 que habla de enfermedades en general y alli aplica una escala del art 100, para mi no es el caso.Que tu cliente te diga si tiene copia de la resolucion o conoce los datos del expte adm.y verifica alli.Saludos *suerte*