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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #798717  por tunii
 
tengo un caso de un menor de 15 años que trabajo hasta hace unos dias en negro, como se corto el dedo( le dieron un punto) cuando la madre se presento ante el empleador , este le dio algo de dinero y le dijo que no fuera mas , asu vez la mama tambien trabaja en negro en el mismo lugar, por lo tanto a ella tambien le dijo que no fuera mas. Mi pregunta es, con respecto al menor: los telegramas que le confeccione los debo hacer con el nombre de la madre en representacion del hijo ?, que le reclamo?, mando copia del 1º telegrama a la AFIP ?, realmente estoy muy perdida, es la primera vez que me toco un menor trabajando en negro y que se deba considera despedido, con lo de la madre no tengo ningun problema.
si algien me puede ayudar mandandome un modelo y/o modelos de los telegramas seria buenisimo. Muchas gracias *flor*
 #798726  por FroyNavarro
 
tunii escribió:tengo un caso de un menor de 15 años que trabajo hasta hace unos dias en negro, como se corto el dedo( le dieron un punto) cuando la madre se presento ante el empleador , este le dio algo de dinero y le dijo que no fuera mas , asu vez la mama tambien trabaja en negro en el mismo lugar, por lo tanto a ella tambien le dijo que no fuera mas. Mi pregunta es, con respecto al menor: los telegramas que le confeccione los debo hacer con el nombre de la madre en representacion del hijo ?, que le reclamo?, mando copia del 1º telegrama a la AFIP ?, realmente estoy muy perdida, es la primera vez que me toco un menor trabajando en negro y que se deba considera despedido, con lo de la madre no tengo ningun problema.
si algien me puede ayudar mandandome un modelo y/o modelos de los telegramas seria buenisimo. Muchas gracias *flor*
En cuanto a lo primero, entiendo que si el menor ya desde los 14 años puede celebrar contrato de trabajo en los terminos del 32 y 187 y ss de la LCT los telegramas deberían ir también con su nombre ya que es el titular de la relacion laboral y no el de la madre. Por otro lado a la vez que mandás el telegrama al empleador en el mismo momento le mandás el mismo a la AFIP (para que procedan las multas). En esto no habría diferencia con respecto a trabajo en negro de un mayor. Además no se le podría reclamar la reparacion civil del daño (por fuera de la indemnizacion tarifada de la LCT) de acuerdo a la presunción de culpabilidad del empleador según el 195 LCT?