Buenos días y felicidades para todos los foristas.
Hablamos de una empleada doméstica con antigüedad de 2 años y medio.
Si bien el primer año y pico trabajaba dos veces por semana 8-9 horas por día, el último año (cayó la carga laboral dentro del hogar por casamiento de los hijos) comenzó a venir solamente un día por semana 6-7 horas por día.
Está claramente fuera del régimen del personal doméstico, pero siempre le venían pagando dinero equivalente a aguinaldo, vacaciones, consignando en el recibo "gratificación voluntaria", simplemente por una atención especial....y para que no le llenase la cabeza algún pariente contra la patrona.
Ahora vive faltando o llegando tarde, y quieren sacársela de encima sin ulterioridades.
Se le pediría que envíe reuncia por TC, y se daría liquidación final y unos pesos para que, precisamente envíe el TC.
La idea no es pagarle el equivalente completo a una indemnización como si aplicase el régimen de servicio doméstico (en ese caso cabrían 3 salarios), más el preaviso de 10 días, más las vacaciones por 2011 de 10 días.
Tener presente que para liquidar habitualmente la remuneración se sigue el valor horario que anualmente va fijando el Ministerio, pero para los montos que la normativa indica para doméstico supuestamente mensuales, siempre se venía tomando la proporción de 1 día por semana en lugar de 5 días por semana. O sea que esos días días (si fuese mensualizado) siempre se tomaba como el 20% del valor = 2 días.
Esta persona trabaja (y así le calculan el salario que se ingresa por el F 102) equivalente a 4,33 días por mes.
En concreto, la "liquidación final" propuesta sería de:
equivalente a preaviso: 2 días
equivalente a vacaciones: 2 días
equivalente a indemnización: 3 años x 4,33 días
Además de la cobertura principal que es la renuncia por TC, alguno sugiere alguna redacción especial como documento sui generis para pagarle los pesos de gratificación. Aclaramos los conceptos "equivalentes"....o "mejor no aclares que oscurece".
Gracias y saludos a todos
Claudio
Hablamos de una empleada doméstica con antigüedad de 2 años y medio.
Si bien el primer año y pico trabajaba dos veces por semana 8-9 horas por día, el último año (cayó la carga laboral dentro del hogar por casamiento de los hijos) comenzó a venir solamente un día por semana 6-7 horas por día.
Está claramente fuera del régimen del personal doméstico, pero siempre le venían pagando dinero equivalente a aguinaldo, vacaciones, consignando en el recibo "gratificación voluntaria", simplemente por una atención especial....y para que no le llenase la cabeza algún pariente contra la patrona.
Ahora vive faltando o llegando tarde, y quieren sacársela de encima sin ulterioridades.
Se le pediría que envíe reuncia por TC, y se daría liquidación final y unos pesos para que, precisamente envíe el TC.
La idea no es pagarle el equivalente completo a una indemnización como si aplicase el régimen de servicio doméstico (en ese caso cabrían 3 salarios), más el preaviso de 10 días, más las vacaciones por 2011 de 10 días.
Tener presente que para liquidar habitualmente la remuneración se sigue el valor horario que anualmente va fijando el Ministerio, pero para los montos que la normativa indica para doméstico supuestamente mensuales, siempre se venía tomando la proporción de 1 día por semana en lugar de 5 días por semana. O sea que esos días días (si fuese mensualizado) siempre se tomaba como el 20% del valor = 2 días.
Esta persona trabaja (y así le calculan el salario que se ingresa por el F 102) equivalente a 4,33 días por mes.
En concreto, la "liquidación final" propuesta sería de:
equivalente a preaviso: 2 días
equivalente a vacaciones: 2 días
equivalente a indemnización: 3 años x 4,33 días
Además de la cobertura principal que es la renuncia por TC, alguno sugiere alguna redacción especial como documento sui generis para pagarle los pesos de gratificación. Aclaramos los conceptos "equivalentes"....o "mejor no aclares que oscurece".
Gracias y saludos a todos
Claudio
