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  • ACCIDENTE LABORAL.-

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #796653  por patriciacutt
 
*flor* HOLA A TODOS, TENGO UN CLIENTE QUE TUVO UN ACCIDENTE EN LA MANO DERECHA, EXACTAMENTE EN LA FALANGE DEL CUARTO DEDO , EL CUAL LE FALTA PARTE DEL DEDO, A PESAR QUE LE HICIERON TRASPLANTES, TODO ATENDIDO POR LA ART. LA ART CUBRIO TODO, PERO NO LE DECRETARON LA INCAPACIDAD TODAVIA, Y TIENE EL ALTA HACE YA UN MES APROXIMADAMENTE. YO PENSABA MANDARLE A LA ART UNA CD, PIDIENDO QUE SE EXPIDAN DEL GRADO DE INCAPACIDAD, Y LUEGO IR A UN MEDICO LEGISTA Y CON TODO ESO IR AL SECLO, YA QUE LA ART TIENE LA CENTRAL EN CAPITAL, PORQUE EL EMPLEADOR ES DE PROV, AL EMPLEADOR NO QUEREMOS HACERLE NADA, PORQUE SIGUE TRABAJANDO Y ESTA BIEN. MI IDEA ES NO ACUDIR A LAS COMISIONES MEDICAS, AHORA EN LA CD TENGO QUE PONER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.O ESTA BIEN CON SOLO PEDIR LA INCAPACIDAD?
LA MISMA ART, CUANDO ESTE CHICO TUVO UN ACCIDENTE IN ITINERE, ( EN LA CUAL NO LE QUEDO INCAPACIDAD), Y TAMB CUMPLIO CON LAS PRESTACIONES, PERO NO LE DIO LA INCAPACIDAD, O NO LE INFORMO QUE NO LA TENIA, Y AHORA EL SEGURO DEL TERCERO QUE SE LE RECLAMA POR LOS DAÑOS EN LA MOTO SUFRIDO, NOS PIDE LA DECLARACION DE INCAPACIDAD DE LA ART Y EL PAGO. Y NO NOS HACEN LUGAR AL RECLAMO EXTRAJUDICIAL. POR MEDIO DE LA CD QUE LE PIENSO MANDAR PUEDO RECLAMAR TODO AHI, AUNQUE SEA DIFERENTES HECHOS, ES EL MISMO TRABAJADOR Y FUERON EN EN SU RELACION LA LABORAL QUE LE SUCEDIERON.
POR FAVOR UNA ORIENTACION!!!!! BESOS.-
 #796666  por sonicobcn
 
Si ya tenes pensado ir al SECLO no hace falta que envies CD alguna a la ART ni que pidas ninguna inconstitucionalidad.
Inicias el SECLO y hace los numeros de la indem. en base al % de incapacidad que te de tu medico legista, si fracasa la conciliacion vas directamente a juicio, acordate que no hace falta que lleves adelante el proceso de la LRT.
Saludos
 #796761  por patriciacutt
 
Gracias por tu respuesta, si ya estuve estudiando y saque lo que tengo que reclamar sobre la incapacidad con la formula. Pero mi pregunta es tengo que llevar el informe medico mio al seclo, cuando nos citen?, y la otra pregunta es decir en la parte que en la planilla dice empleador, pongo la ART ahí? porque solo voy por la ART.Lo otro busque en los libros *leo* y saque todo, pero la parte practica me mata, lo de la planilla y si llevo el informe o no??. Se entiende a lo que apuntan mis dudas?, gracias.
 #796804  por sonicobcn
 
Hola... en empleador tal cual, pone la ART...
En el SECLO el tramite es muy informal, lleva copia de la pericia si queres y les pasas una copia al conciliador y una a la ART, tambien llevate una liquidacion conforme las prestaciones de la LRT y lo mismo, copia al conciliador y copia al colega de la ART.
Te van a fijar una segunda audiencia, algunas ART lo que hacen es citar al trabajador para que lo vea un medico de ellos para ver si hacen o no un ofrecimiento.
Saludos y suerte
 #798014  por patriciacutt
 
IBM seria, los 12 sueldos / 365* 30,4.
Asi se casa el IBM, para luego seguir con la formula, que seria: IBM*53*% de incapacidad

que luego se multiplica por lo q dad 65/ edad.
esto lo busque lo hice, pero leyendo mas sobre esto, me creo dudas, por unas formula que venian en un libro *leo* que compre. Porque he visto que muchos hacen la formula y no veo el IBM o ponen el sueldo nomas, y el libro dice otra cosa, esta bien como lo hice. :?:
 #807275  por patriciacutt
 
N *suerte* ecesito q alguien me responda ... porque lo tenia claro pero me agarraron todas las dudas, respeto a la liquidacion esta...por favor...
 #808261  por sonicobcn
 
patriciacutt escribió:N *suerte* ecesito q alguien me responda ... porque lo tenia claro pero me agarraron todas las dudas, respeto a la liquidacion esta...por favor...
Tenes que poner el IBM no el sueldo, surge de la LRT, la formula es como vos pusiste antes
Saludos
 #809028  por virgi65
 
Puedo acotar? es una duda tb, si yo voy al Seclo por la ART, no puedo pedir reparacion integral,(ya estoy en el ambito judicial) basandome en la inconstitucionalidad del art 39 LRT (asi tal como lo haría con el empleador?? si lo citara.. se entendio?
 #822220  por sanjuanino
 
Muchísimas gracias Dotorjuan por el enlace para el cálculo indemnizatorio de la LRT.
Este dato nos ayuda y aprovecha a todos.
Un abrazo fraterno