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  • ART. 210 ENFERMEDAD INCULPABLE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #795227  por stvi
 
Estimados voy por la patronal, tengo un empleado que presento certificados medicos por enfermedad inculpable. Se utilizó el art. 210 de la LCT. Del informe médico surge que está imposibilitado de continuar con sus mismas labores, pero puede realizar otras sin esfuerzo físico de levantar mucho peso. Tengo la licencia notificada, no está con reposo, es más se me presentó al control médico a un hospital privado lejano a su domicilio. Pensaba darle tareas de vigilancia en su horario de trabajo. Que les parece lo intimo a que retome tareas informando que son de este tipo, bajo apercibimiento de descontarle los día que continúe no asistiendo porque tiene el certificado medico que le otorga licencia?.
El tema es que el certificado medico que presento dice solo la afecciòn y licencia de 30 días. Pero el informe del control aclara que tiene la afecciones, pero agrega, "puede desarrollar tareas livianas", la realidad es que el trabajador, no esta de reposo, les parece intimar para que realice "tareas livianas" o tengo que esperar el vencimiento de la licencia?
Me parece logico que si el empleador reconoce la enfermedad inculpable notificada por el empleado, y el informe del control realizado aclara que puede desarrollar tareas livianas, entraremos a discutir si puede realizar tareas livianas o no.?? o les parece que lo envie a una junta medica del ministerio de trabajo para asegurar?? (lo vieron dos medicos diferentes de la patronal en dos lugares diferentes, se presento sin problemas y los dos concluyeron que podía realizar tareas livianas) Además llame al medico que le otorgo la licencia al trabajador, me decía que si puede realizar tareas livianas, pensaba enviarle una cd para que me responda esto por CD.-??
Gracias
 #796644  por casbarrog
 
Hola a mi parecer tendrìas que aguardar a que se le dè de alta. Una vez dado de alta puede suceder que lo sea pero sòlo para realizar tareas livianas en cuyo caso la patronal, de tenerlas debe otorgarlas.-