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  • SEGURIDAD PRIVADA: DESPIDO... ME AYUDAN?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #794469  por estudioregueira
 
Hola ! No hago mucho laboral. Les agradecería una orientación porque la información que tengo es contradictoria. El tema es así:
Este señor trabajó durante tres años para una empresa privada (SSS) como supervisor con cien vigiladores a cargo quienes prestaban servicios en una tercera empresa (JJJ). Figuraba como vigilador principal. Durante los últimos meses (la empresa SSS estaba quebrada) lo hicieron trabajar como custodio chofer de un jerárquico de esta tercera empresa JJJ, teniendo portación y tenencia de arma en legal forma tramitada por dicha empresa JJJ. Allí la empresa SSS fue absorbida por otra empresa de seguridad (HHH), pasando a prestar idénticos servicios para idéntico jerárquico en idéntica tercera empresa (JJJ). Así siguió dos años, hasta que comenzó a custodiar (también con portación y tenencia de arma) y como chofer de otro jerárquico en (JJJ) hasta ahora que ya pasaron como ocho años. Además, hizo todo tipo de tareas para él, cambiar cheques, retirar fondos de sus cuentas personales, llevar el vehículo a service, pagar multas, etc... y el servicio lo tomaba y dejaba en el domicilio particular de éste en un barrio privado. Tiene como prueba poderes originales para conducir los vehículos de la tercera empresa JJJ (antes de la tarjeta azul), no de la de seguridad HHH. Ahora empezaron los despidos en la empresa tercerizada JJJ, y teme que rescindan del servicio y su patronal HHH quiera ponerlo como vigilador común, tal cual figura en el recibo de sueldo.
Preguntas:
¿qué convenio le es aplicable o sería más beneficioso en caso de duda?
¿como chofer le podría alcanzar alguno nuevo de Moyano?
Este señor figura ahora como categoría vigilador común, pero los servicios que presta desde que ingresó en JJJ en el 2004 son de chofer/custodio con arma (portación y tenencia) de un mismo ejecutivo de empresa multinacional.
¿qué categoría le corresponde para reclamar?
Mil Gracias por sus opiniones, serán muy bienvenidas.
 #796059  por Blarouson
 
Hola. Sinceramente no se que categoría, abría que ver el convenio de seguridad 732/2007. Lo seguro que hay que tener en cuenta el principio de primacía de la realidad. A la vez, durante el 2010 se firmó en la convención que tanto la firma de seguridad como la usuaria son responsables de todas las obligaciones del contrato laboral, o sea que si el él siguiera trabajando para otra empresa esta sería responsable. Espero te sirva. Saludos