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  • Guardavidas contratado a plazo fijo.-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #795254  por emibutch
 
Buenas colegas,
la duda surge en que a mi cliente lo contrataron como Guardavidas durante varias temporadas siempre a plazo fijo, y que en contestación a nuestra intimación ante negativas de tareas ellos articulan que según CCT 179/91 art 6, mi cliente no envió en termino (antes del inicio de la temporada dic- marzo) telegrama de "disponibilidad", como así también, fundamentan q resulta inexistente la negativa de tareas ya que medio contrato a plazo fijo..
Ahora bien, según la modalidad del contrato (a plazo fijo) la LCT determina que ellos deberían haber preavisado con una antelación no menor de 1 mes la rescisión del contrato.-(mas alla de que entiendo que deberian haber contratado a mi cliente por temporada) y que segun el CCT 179/91 determina la estabilidad en el cargo segun art 18: CAPITULO 6 - LA ESTABILIDAD EN EL CARGO
ARTICULO 18º: El trabajador guardavidas gozará de la estabilidad en su cargo mientras cumpla con las exigencias fijadas en los artículos del presente convenio, aún en caso de temporada, mientras la misma se encuentra suspendida, ya que la relación laboral continua latente.
Solicito sugerencias de como encarar la respuesta al TCL recibo , desde ya muchas gracias.-