Buenas noches, tengo una duda acerca del encuadre en el que entraría mi cliente. Mi cliente realiza venta de repuestos industriales por catálogo, bajo relación de dependencia exclusiva con un único empleador, del que recibe un sueldo fijo correspondiente a empleados de comercio, vendedor categoría D. Su cartera de clientes está compuesta por clientes industriales (empresas), a los cuales visita puerta en puerta con el vehículo de la empresa, y ofrece productos cuyos precios son prefijados por su empleador. También confecciona presupuestos, remitos y facturas, arma y lleva los pedidos y en gran oportunidad de las veces retira los pagos de sus clientes, y pagos de clientes de otros vendedores de la empresa.
Tal como lo mencioné, quisiera saber si el hecho de estar registrado como empleado de comercio y no percibir comisiones de ventas ni de cobranzas se puede considerar injuria grave para intimar y considerarse despedido. Corresponde pedir los beneficios que otorga la ley 14546 de viajantes o hay que atenerse al cct308/75 de empleados de comercio?
Agradeceré cualquier opinión.
Tal como lo mencioné, quisiera saber si el hecho de estar registrado como empleado de comercio y no percibir comisiones de ventas ni de cobranzas se puede considerar injuria grave para intimar y considerarse despedido. Corresponde pedir los beneficios que otorga la ley 14546 de viajantes o hay que atenerse al cct308/75 de empleados de comercio?
Agradeceré cualquier opinión.
