Hola foristas, perdonen la molestia, pero les hago una consulta haber si alguien me puede dar una mano. Tengo un caso laboral que en resumen es asi; despiden a la empleada por el art. 247 y en el mismo telegrama le dicen que tiene la liquidacion depositada en su cuenta bancaria y la documentacion laboral para que pase a retirarla, como yo contesto ese telegrama y lo que peleo es la indemnizacion del 245 y no la del 247, empezamos con el intercambio epistolar, el tema es que tenemos audiencia en el seclo para febrero y ahora le mandan una cd intimandola a que retire la documentacion laboral bajo apercibimiento de consignarla judicialmente. Mi pregunta es si la debe retirar o si contesto esa cd, por que mi miedo es que como estamos peleando la indemnizacion si retira la documentacion nos juegue en contra. Espero la ayuda de alguno, desde ya muchas gracias y saludos.
Con la documentación se deben referir a todo lo que hace al art. 80. Eso no te perjudica en nada. Que se fije bien qué le estan dando (sobre todo que le quieren hacer firmar).
Podés acompañarla vos para asegurarte.
Igual casi nunca cumplen con la consignación judicial.
Saludos
