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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #792575  por alejandra01
 
hola chicos...me ayudan con una opinión?...
viene una clienta que trabajaba en una boleteria tercerizada.
Como la empresa tercerizada se iba o "la iban" le piden que renuncie, para poder continuar trabajando.
La chica renuncia y la toma la nueva empresa tercerizada, que la inscribe sin ella darse cuenta en período de prueba, y cuando éste termina la despiden.
en sí, la jodieron. La empresa le dice que si le tiene que pagar le va a pagar, pero se hacen todos los tontos.
no la indemnización y la engañaron para que renunciara porque la intención y necesidad de ella era trabajar porque alquila y vive de su sueldo.
Le pagaban por medio jornal cuando la ponen en período de prueba y le cambian las actividades. O sea alteraron totalmente su trabajo y su jornada.
Las actividades las realizó siempre en la sede de la empresa de omnibus.
puedo reclamar por fraude denunciándo todo ésto????????????'...
creen que puedo probarlo solo con testigos???...porque yo creo que la empresa principal no debe ser ajena a estas situaciones...es más, no lo es porque el dueño de la empresa la llamó por teléfono para decirle que lo que diga ministerio eso le va a pagar....
podría reclamar a la empresa por solidaridad xque en el recibo cobraba la mitad en negro, hora extra porque trabajaba 54 horas semanales, en horarios de 14 a 23 hs..... el cambio de tareas cuando la vuelven a tomar en período de prueba...., el engaño para que renuncie y volver a reingresar...y denunciar el fraude para no pagarle las indemnizaciones correspondientes. creen que puede prosperar.?
yo creo que perdido por perdido pediría un seclo y al menos algo cobraría porque bien armado puedo hacerlo dudar al otro letrado...lo único que dudo es en que si pierdo puedo ser condenada en costas porque es capital....
que me dicen?
 #792591  por eltam88
 
Suena bastante complicado. Entre estas empresas hay vinculación, es decir puede existir algún que otro indicio de que sean la misma con diferenetes nombres o que este conformada por mismos socios.
Si se da esto último es más facil.
 #792643  por alejandra01
 
gracias amigo eltam!...siempre estás acá cuando se te necesita..
la verdad no existe vinculación entre las empresas..y algo sospechoso debe parecerle a un juez, ya que pasa a trabajar en el mismo lugar, para otra tercerizada, donde la empresa de omnibus es la misma....
Pensé bien y no incurro en costas si inicio la parte judicial porque no le pagaron la indemnización por despido que le corresponde por los 4 meses que estuvo en período de prueba...
Voy a estudiar bien como enganchar el tema del fraude, si tengo compañeros de trabajo con quien contar para ser testigos y voy a pedir un seclo. Por ahí saco algo y listo...
eltam88 escribió:Suena bastante complicado. Entre estas empresas hay vinculación, es decir puede existir algún que otro indicio de que sean la misma con diferenetes nombres o que este conformada por mismos socios.
Si se da esto último es más facil.
 #792682  por dr.cwebb
 
Hola que tal como estas, te comento que por muchos años trabaje para una empresa usuarias(multinacinal) donde muchas de sus actividades hacen al giro de la empresa. Esto es moneda corriente hoy en día y resulta cotidiano que te hagan renunciar a la anterior contratista para que te tome la nueva que gano la licitación o el nuevo contrato.

Resumiendo hay un fraude más que evidente por lo que tendrías que dejar sentado tu posición respecto de que tu cliente siempre fue trabajador de la empresa usuaria, y las contratistas fueron una mera pantalla(interposición de persona) para no tenerte como verdadero empleador, por ello yo tendría un intercambio con la usuaria en los términos de la 24013, aunque ya sabemos que la contratista te despidió por un periodo de prueba y podría no llegar a correr la multa de la 24.013. No obstante y si llegas a probar el fraude laboral, por la continuidad de tu cliente luego de la renuncia con la primer contratista, se declara nula la relación laboral con las contratistas siendo que tu verdadero empleador es xxxxx empresa de Omnibus.

Es un lindo y típico fraude laboral y espero que se haya entendido.

Saludos y no dudes en consultarme por privado, no tengo drama, estamos todos para ayudarnos.
 #792686  por agentil
 
Me detengo pensando en que siguio trabajando en el mismo establecimiento, por ende hubo transferencia de establecimiento. Por otro lado si renuncio y luego continuo trabajando (aunque en la transferida) se entiende que la renuncia quedo sin efecto y se computa toda la antiguedad.


saludos!
 #792727  por alejandra01
 
Estoy buscando info..y encontré algo.Lo más gracioso es que la empresa principal de omnibus le pide la renuncia para pagarle..flor de garcas.
A la primera tercerizada renunció para continuar trabajando...la segunda la despide porque terminó su período de prueba...o sea que queda la empresa que se está haciendo la viva..

"La revisión del contrato, aun desmejorando los derechos del trabajador, en tanto éstos no sean irrenunciables, debe ser necesariamente efectuada con acuerdo del trabajador. El consentimiento de éste debe estar libremente expresado, es decir, no puede estar afectado por ningún vicio de la voluntad, sea éste el error, dolo, violencia, intimidación, simulación o lesión.

Nos detendremos especialmente en este último vicio, el de "lesión" previsto legalmente en el art. 954 Cód. Civil porque es el que puede presentarse con mayor frecuencia. Es caracterizado por la doctrina como "lesión subjetiva-objetiva" porque incluye no sólo un elemento objetivo de desequilibrio de las prestaciones (la lesión objetiva, enorme o enormísima de la teoría clásica), sino que introduce además un elemento subjetivo de aprovechamiento de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra parte contractual"..
..."La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha manifestado invariablemente en el sentido de que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema del que forma parte, es la consideración de las consecuencias que se derivan de ella y que entre los criterios de interpretación posibles no debe prescindirse de las consecuencias que se derivan de la adopción de cada uno de ellos. Igualmente el alto tribunal ha enfatizado que las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial y que la hermenéutica de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

El criterio general de interpretación formulado por la Corte Suprema nos sirve como punto de partida para analizar los efectos que, desde la perspectiva de una política laboral o de empleo, puede significar la adopción por parte de los tribunales de un criterio amplio de interpretación del art. 12 L.C.T. que desconozca la literalidad de la norma y que, con el pretexto del principio de irrenunciabilidad, niegue validez jurídica a los acuerdos modificatorios adoptados por ambas partes de la relación laboral con la finalidad de superar una situación de crisis de la empresa".

pego el link..un tema interesante para tratar...gracias a todos por lo que aportan chicos...!
http://www.asociacion.org.ar/2003-04.php
ahora veo más claro por qué la empresa que contrata las otras empresas quiere ahora el telegrama de renuncia de vuelta para pagarle la liquidación... 8)

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