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  • Firma falsa en apelacion...

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #791915  por sonicobcn
 
Hola colegas, les comento algo que me pasó por primera vez, en un juicio laboral tengo sentencia de 1° instancia, la parte empleadora apela y cuando me llega el escrito me doy cuenta que la firma del demandado no coincide con la de la cont. de demanda, sobre todo con el cierre del seclo y demas escritos... que harian colegas? incidente de nulidad??? la verdad que nunca me paso algo asi.
Saludos y gracias
 #792043  por DotorJuan
 
Antes q nada, espera otras respuestas, pero supongo que en todo caso se citara al supuesto suscripto a reconocer la firma, la reconoce y se termina el asunto.

Saludos
 #792094  por Squonk
 
DotorJuan escribió:Antes q nada, espera otras respuestas, pero supongo que en todo caso se citara al supuesto suscripto a reconocer la firma, la reconoce y se termina el asunto.
Disculpame pero no es así.
Si la firma es falsa, la apelación interpuesta es un acto procesal inexistente.
 #792282  por DotorJuan
 
Todo bien, pero como demostras que la firma es falsa si comparece el que supuestamente firmo y dice "si, es mi firma".

Al haber un reconocimiento de firma no creo que se pueda compulsar a hacer una caligráfica... Creo!
 #792287  por Squonk
 
Se puede y es muy simple, tenés que denunciar la falsedad de la firma y pedir una pericia caligráfica.
Y demostrada que la firma es falsa, el acto procesal atacado deviene inexistente.
Slds
 #792315  por sonicobcn
 
Squonk escribió:Se puede y es muy simple, tenés que denunciar la falsedad de la firma y pedir una pericia caligráfica.
Y demostrada que la firma es falsa, el acto procesal atacado deviene inexistente.
Slds
Antes que nada gracias por las respuestas... tenia pensado eso, pedir una pericia caligrafica para que se tenga por no presentada la apelacion, lo que no se si lo tengo que hacer directamente en el expediente, o iniciar un incidente de nulidad..
Saludos y gracias de nuevo
 #792380  por documentologia
 
Buenas tardes, lo que podes hacer es contratar un perito para que haga un informe privado, este va a determinar si a firma es falsa o no y segun el informe que te den la impugnas con fundamentos tecnicos, si llamas a reconocimiento el demandado la va a reconocer ya que su abogado le va a decir que si la niega se pierde juicio y demas.
Asesorate con un perito que te haga un informe privado y si es falsa lo impugnas acompañando el informe ahi solicitas perito de oficio.

Saludos
 #792407  por Squonk
 
documentologia escribió:lo que podes hacer es contratar un perito para que haga un informe privado, este va a determinar si a firma es falsa o no y segun el informe que te den la impugnas con fundamentos tecnicos, si llamas a reconocimiento el demandado la va a reconocer ya que su abogado le va a decir que si la niega se pierde juicio y demas.
Asesorate con un perito que te haga un informe privado y si es falsa lo impugnas acompañando el informe ahi solicitas perito de oficio.
Está muy bien lo que decís, pero no creo que haya tiempo suficiente como para hacerlo.
 #792413  por documentologia
 
En 3 o 4 dias un perito puede hacer un informe correctamente, ya que en estos casos hay que constituirse en el juzgado, se toma muestras fotograficas, se estudian las firmas en la mesa de entradas , luego se amplia con las fotos tomadas y en base a lo observado en el juzgado y luego confirmado con las fotos se finaliza el informe.

No es de mi conocimientos los tiempos procesales para la diligencia judicial que se pretende ya que no soy abogado.

Saludos
 #792420  por agentil
 
Yo creo que debes manifestar lo de la firma y el juez tiene la obligación de mandarlo a penal, y ahí se ven los pingos.

Despues en tu caso, no te perjudica en nada, no lo veo para nulidad, aunque sí para acto inexistente. Para eso vas a tener que esperar que en penal se resuelva la cuestión. Plantealo y si sale a tu favor posteriormente, la apelación qeudará sin efecto.

saludos!
 #792473  por Squonk
 
documentologia escribió:En 3 o 4 dias un perito puede hacer un informe correctamente, ya que en estos casos hay que constituirse en el juzgado, se toma muestras fotograficas, se estudian las firmas en la mesa de entradas , luego se amplia con las fotos tomadas y en base a lo observado en el juzgado y luego confirmado con las fotos se finaliza el informe.
Está muy bien, suponiendo que hubiera tiempo para realizarlo, quien se hace cargo a priori de ese gasto? el letrado del actor?
 #792486  por documentologia
 
Ni idea, supongo que eso lo tienen que arreglar entre letrado y cliente, por logica y viendo que puede beneficiar al cliente deberia pagarlo el., en mi caso la mayoria de la veces los honorarios me los abona el cliente, otras el abogado y luego le cobra a cliente, solo me abonan los abogados cuando tengo abono mensual con ese estudio.-

Esto es como la designacion de perito de parte y/o consultor tecnico, yo creo que los abogados siempre deben sugerirle al cliente que contraten peritos de cada especialidad explicadon beneficios y perjuicios (creo que es parte de un buen asesoramiento) y asi ellos puedan decidir si lo contratan o no.

Saludos
 #792490  por Squonk
 
documentologia escribió:Ni idea, supongo que eso lo tienen que arreglar entre letrado y cliente, por logica y viendo que puede beneficiar al cliente deberia pagarlo el., en mi caso la mayoria de la veces los honorarios me los abona el cliente, otras el abogado y luego le cobra a cliente, solo me abonan los abogados cuando tengo abono mensual con ese estudio.-
Esto es como la designacion de perito de parte y/o consultor tecnico, yo creo que los abogados siempre deben sugerirle al cliente que contraten peritos de cada especialidad explicadon beneficios y perjuicios (creo que es parte de un buen asesoramiento) y asi ellos puedan decidir si lo contratan o no.
Este es un caso laboral y el actor seguramente es un desocupado o un asalariado y no podrá afrontar ese gasto. Por eso, independientemente del buen consejo que creo que das, en mi humilde opinión, no lo veo como una solución práctica para este caso.
Saludos
 #792521  por DotorJuan
 
A lo que yo voy es a los efectos prácticos. Se denuncia que la firma es falsa, el juzgado que va a hacer? ¿llama a reconocimiento u ordena la caligráfica de una?

Porque si tenes certeza que podes lograr la caligráfica, va como piña el pedido de falsedad de firma.

En todo caso, si llegas a lograr la ineficacia del acto por ser inexistente, te sale redonda xq despues no va a poder apelar o si lo hace, sera extemporaneo.
 #792568  por alejandra01
 
si, pero tené cuidado que el abogado de la demanda no practique a fondo la supuesta firma falsa y en una pericial caligráfica le salga igual, y a veces la otra..y ahí sonaste...ja ja