Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • OPCION CONTINUAR HASTA 65 PUEDEN HACERLA JUBILAR???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #792139  por SVUM
 
HOLA A TODOS!! SE ME PLANTEA EL SIGUIENTE INTERROGANTE. SI UNA EMPLEADA LLEGA A LA EDAD JUBILATORIA PERO OPTA POR CONTINUAR TRABAJANDO HASTA LOS 65. PUEDEN OBLIGARLA A QUE SE JUBILE??? PUEDEN EN CUALQUIER MOMENTO INTIMARLE A QUE INICIE LOS TRAMITES??
MUCHAS GRACIAS!!
CARIÑOS A TODOS!!!
 #792281  por GU
 
No.

Artículo 19.— Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.

c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto, se aplicará la escala del artículo 128.

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.

(Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de la Ley N° 26.222 B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.)

Salutes!
 #792398  por SVUM
 
MUCHISIMAS GRACIAS! PQ EN ESTE CASO , EL DA QUE CUMPLE LOS 60 AÑOS LE HACEN FIRMAR LA NOTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR QUE LA INTIMA A INICIAR LOS TRAMITES PERO AL MISMO TIEMPO FIRMA OTRA NOTA POR LA CUAL NOTIFICA A LA EMPRESA QUE OPTA POR CONTINUAR HASTA LOS 65 Y ESA ERA MI DUDA SI PODIAN "VOLVER" A INTIMARLA.
GRACIAS NUEVAMENTE
CARIÑOS!!!
 #792522  por DotorJuan
 
Ley de Contrato de Trabajo

Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Saludos!
 #793319  por SVUM
 
MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS. YO LA TEORIA LA TENGO PERO EN ESTE CASO LA EMPLEADA YA TIENE CASI 62 AÑOS, CUMPLE DENTRO DE UNOS DIAS Y COMO LES COMENTE PREVIAMENTE CUANDO CUMPLIO LOS 60 AÑOS LE HICIERON FIRMAR LA NOTIFICACION QUE INTIMABAN A INICIAR LOS TRAMITES JUBILATORIOS PERO AL MISMO TIEMPO FIRMA LA NOTIFICACION AL EMPLEADOR QUE OPTA POR LA OPCION PREVISTA EN LA LEY. MI PREGUNTA ES: PUEDEN VOLVER A INTIMARLA????? COMO SE ENTIENDE ESTA INTIMACION QUE LE HACEN AL CUMPLIR LOS 60??? COMO SE INTERPRETA LA NOTIFICACION AL EMPLEADOR DEL EJERCICIO DE LA OPCION DE CONTINUAR HASTA LOS 65???? SE CONSIDERA Q EL EMPLEADOR YA ESTA NOTIFICADO Y HASTA LOS 65 AÑOS NO PUEDE VOLVER A INTIMARLA???
DESDE YA GRACIAS A QUIEN PUEDA ORIENTARME.
CARIÑOS