Hola colegas, aca van un par de preguntas.
1) La "Audiencia de Pago" en instancia administrativa, realmente existe?? Me paso con una conciliadora que me dijo rotundamente que no existian y que era un "invento" de los conciliadores para asegurar el cobro de sus honorarios, mientras que otra conciliadora hoy me hablo de esta audiencia como si fuera una vista de causa en la Corte Penal Internacional de Justicia de Roma por un caso de lesa humanidad. Todo lo cual me deja un poco confuso. En la 18.345 no encontre ni una ni otra respuesta. Algo al respecto que puedan decirme?
2) Tocando de oido, me dijeron que la audiencia de pago, o mejor dicho, el pago convenido, tiene un plazo de 5 dias para hacer en caso de no haberes hecho en la fecha estipulada. De donde sale esto? Analogía? Hay algo que me estoy perdiendo?
Saludos y gracias!
1) La "Audiencia de Pago" en instancia administrativa, realmente existe?? Me paso con una conciliadora que me dijo rotundamente que no existian y que era un "invento" de los conciliadores para asegurar el cobro de sus honorarios, mientras que otra conciliadora hoy me hablo de esta audiencia como si fuera una vista de causa en la Corte Penal Internacional de Justicia de Roma por un caso de lesa humanidad. Todo lo cual me deja un poco confuso. En la 18.345 no encontre ni una ni otra respuesta. Algo al respecto que puedan decirme?
2) Tocando de oido, me dijeron que la audiencia de pago, o mejor dicho, el pago convenido, tiene un plazo de 5 dias para hacer en caso de no haberes hecho en la fecha estipulada. De donde sale esto? Analogía? Hay algo que me estoy perdiendo?
Saludos y gracias!
Lo que hubiera podido ser, no existe...
