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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #782842  por made1805
 
Hola foristas, necesito hacer una consulta sobre lo siguiente:
Tengo un juicio laboral, el cual tuvo sentencia a favor de mi cliente en agosto de este año.
La misma quedo firme luego de volver de Camara.
El juzgado practico liquidacion y se le corrio traslado al demandado quien no impugno ni opuso excepcion alguna.
Por lo cual, una vez que quedo firme la liquidacion solicite la ejecucion de la condena y de los honorarios y la traba de un inmueble que el demandado posee aqui en capital.
Estando el oficio de embargo a confronte, pase hoy por el juzgado y en mesa de entradas me informan que el oficio seguia a confronte pero que ademas el demandado habia hecho un deposito de $ 4.000, suma irrisoria, atento que la condena es de $ 100.000 y $ 24.000 de honorarios.
Aun no salio de despacho y mi consulta es la siguiente:
Por mas que el demandado haya depositado los 4 mil pesos, una vez inscripto el embargo en el RPI, puedo solicitar la designacion de martillero y continuar con la subasta del inmueble?
Mi cliente puede retirar ese deposito parcial o no es conveniente?
Sinceramente es la primera vez que se me presenta una situacion asi, y no se como seguir.
Desde ya agradeceria muchisimo si algun colega, puede ayudarme con su opinion.
Muchas gracias
saludos
Madeleine.
 #782870  por Romina34
 
te fijaste en concepto de que hizo el depósito?
seguramente el oficio no te lo confronten, según el depósito efectuado. en ese caso, presentaría un escrito manifestando el depósito efectuado, que el mismo en absoluto cubre las sumas adeudadas, y que consecuentemente será tomado como pago a cuenta de la suma que finalmente deba ser abonada, solicitando nuevo oficio por la suma que arroje la diferencia entre lo adeudado y lo depositado.
pero de todos modos sería bueno saber en que concepto fue el deposito.
saludos,
 #782882  por made1805
 
Muchisimas gracias Romina, por tu pronta respuesta.
El tema es que en el juzgado solo me informaron del deposito y que aparentemente $2000 era por el capital y los otros $2000 por los honorarios, pero no pude ver el expediente porque aun estaba adentro.
en cuanto lo pongan en letra, lo veo y si no te molesta, te cuento que salio, para ver que me aconsejas.
de cualquier manera un millon de gracias
Saludos
Madeleine
 #782902  por matias256
 
Hola, eso lo hacen para dilatar, ya que los juzgados funcionan tan mal que si depositan tenés que volver a hacer la liquidación y solicitar se libre nuevo mandamiento de embargo y así hasta la eternidad. Lo que tenès que hacer es manifestar que es una maniobra para dilatar.
A mi en el 44 con el embargo ordenado, y liquidación aprobada y con intimación de pago hace 4 meses, designaron audiencia, a pedido de la demandada, recien para febrero.... si eso no es alevoso que lo es!!!
 #782918  por made1805
 
Matias, sabes que tenes razon!
El demandado es abogado y de hecho el juicio tardo 5 años, ya que de cada testigo que presento cambio los domicilios millones de veces y no conforme con eso, cuando se terminaron las testimoniales luego de 2 años interminables, solicito la audiencia de absolucion de posiciones para luego el dia de la misma, desistirla!!!!!
Y con la sentencia hizo lo mismo: despues de dictada presento 2 nulidades y una revocatoria y cuando le negaron todo fue a Camara y alli de la resolucion dictada, presento nueva revocatoria!
Es un reverendo....
Ya me imaginaba que ahora comenzaria nuevamente con estas manbiobras!
Voy a hacer como decis vos y lo voy a manifestar al juzgado, que por suerte con tantos planteos inutiles, se lo puso en contra y ya no lo quieren ver mas por ahi!
Mil gracias
Madeleine.
 #782958  por flux
 
Hola, eso lo hacen para dilatar, ya que los juzgados funcionan tan mal que si depositan tenés que volver a hacer la liquidación y solicitar se libre nuevo mandamiento de embargo y así hasta la eternidad. Lo que tenès que hacer es manifestar que es una maniobra para dilatar
Capital funciona como la merda con este tema. En Provincia de Bs. As. en general no le dan pelota los tribunales a estos depositos pedorros y te libran el mandamiento por el todo.

Lo que si, convendria que vayas al juzgado y hables con quien lleva el expediente explicandole la situacion primero por las buenas, si no te da pelota presenta los oficios al confronte con un escrito y hablalo poniendote ya pesado diciendo que estando ordenado el libramiento del oficio "quien confronta" no es quien para negar el libramiento ordenado por un juez. Ojo, les va a caer como el culo, pero es cierto, desde cuando el salame que confronta tiene mas poder de desicion que VS? donde se vio eso? si te dicen que ese es el criterio del juzgado deciles que no consta por escrito en el expediente por lo tanto es inexistente como criterio.

Ahi te van a pasar tres cosas, como presentaste los oficios en un escrito puede que te los confronten, que te los reboten por escrito aclarando que ese es su criterio (en cuyo caso podes apelar con el argumento de que "quien confronta tiene mas poder que VS?" y hacer quedar al juzgado como el culo con la camara) o agregarte el escrito y sacar los oficios a la contratapa con un "tengase presente" en cuyo caso podes volver al juzgado y tratarlos de incompetentes que estan desglosando partes de un escrito presentado (te da lugar a denuncia eso).

En todo caso, no vas a poder volver mas al juzgado luego de armar ese kilombo, y cuando lo hice, fue mi ultimo tema en capital, por eso me saque el gusto de hacerlo. Luego la secretaria se hacia la sota para librar el giro al actor, y el actor iba todos los dias a insultar al juzgado.
 #783034  por Romina34
 
que barbaro, estas son las cosas que me pruden de la profesión!!! es increible que un juzgado pueda ser tan debil mental para que una parte tome el pelo a todo el mundo. creo que x esa razon nunca podría ser jueza, terminaría en el pozo de un ascensor!!! porque no dudaría en hacer pasar al abogado de la parte que me boludea y rajarle una buena puteada, que despues me tire al pozo o me denuncie (si tiene alguna prueba de la puteada), que haga lo que quiera, pero boludearme NO!!!
si ya se, pensarán que si me ponen un sobre arriba de la mesa lo pensaría, pero les digo la verdad? me tirarían 2 veces al pozo porque no lo aceptaría. Paso, quiero ganar plata, como todos, pero de ese modo no!
perdón x usar el post para este descargo!
saludos & suerte!!! *flor*
 #783059  por flux
 
-Pregunta: Como se le dice a un abogado que solo usa el 50% de su capacidad mental?

-Respuesta: Vuestra Señoria

...

Igual esto no es cosa tanto del juez, es mas del oficial que lleva la causa que le dijeron que si hay un deposito no de para adelante con la causa porque "puede haber un arreglito" y asi laburan menos.

A mi me paso con un laboral que no me querian sacar sentencia porque siempre tiraban una medida de mejor proveer de mas audiencias previas a sentencias tipo "otra oportunidad!, otra oportunidad!"

La cosa fue asi, llegue a la vista de causa, no se presenta la contraria, tiene toda su prueba a medio producir (oficiaria, etc). Pido posiciones en rebeldia y desisto de la prueba testimonial mia.

El tribunal se pasa por el traste la caducidad y dice que habiendo prueba pendiente hay que darle mas plazo para que la produzca y, de palabra, me dijeron que luego de eso iban fijar otra vista de causa. Les respondi que si hacian eso entonces yo queria de vuelta mi testimonial desistida, sino les metia la inaplicabilidad de la ley ante la Corte, si para la otra parte no hay caducidad aun cuando la ley 11.653 la prevee entonces para mi no hay desitimiento porque eso violaria mi derecho de defensa en juicio.

Se cagaron, nomas le dieron plazo para que produzca la prueba pero sin fijarme nueva vista. No la produce, la intimo a que produzca su prueba. Se deja estar de vuelta. Le meto un pedido de negligencia y una caducidad del 430 del CPCC.

Solucion de VE a este pedido? intimar previo a dar traslado de la negligencia y el pedido de caducidad. Les meto una reposicion diciendo "con carpa" que no saben interpretar el instituto de la negligencia (no se intima como en la caducidad general a que inste el proceso, se da traslado del pedido y se resuelve) ni la caducidad del 430 del CPCC (de esta no se da traslado previo, es automatica).

Me niegan la reposicion y corren la intimacion previa. La contraria no responde. Pido se resuelva la caducidad y la negligencia. VE vuelve a decir que previo se intime a que inste su prueba. Les meti un escrito manifestando como interrogatorio que expresen cuantas oportunidades le van a dar a la contraria y que sea esta la ultima oportunidad.

Sale la caducidad y la negligencia y se le cae toda la prueba pendiente. Pido sentencia, y que me dice VE? como no podia fijarme una nueva vista sin que le saliera a pedir que se deje sin efecto mi desestimiento me fija una audiencia de conciliacion. La contraria no viene y se inventa un certificado medico. Pido sentencia y de vuelta me fija otra audiencia. De vuelta la contraria no viene y de vuelta se inventa otro certificado medico.

Al terminar esa audiencia pido nuevamente sentencia, me dicen que el criterio de VE es que haya otra audiencia, le conteste a la prosecretaria que la actora ya no iba a venir a la audiencia. Me dijo que no habia problema, que podia venir yo. Le dije que yo tampoco iba a ir, que se olviden de cualquier acuerdo, que ahora el que iba a faltar era yo, si total a la otra parte no le paso nada, que me podian hacer a mi? Cara de OGT la prosecretaria.

Al final me fijaron otra audiencia, no fue la contraria, tampoco fui yo. Pero diez minutos despues de la media hora de esa audiencia y ya con el acta cerrada, les meto un escrito pidiendo sentencia (que lo vean bien, se me canto no ir y me pase por el traste su audiencia).

Sale sentencia a favor, pero me niegan dos rubros importantes. Ahora se viene la inaplicabilidad de la ley en forma parcial por rubros no reconocidos.
 #783095  por Romina34
 
naaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa, dejame de joder!!!!
ahi no era el que despacha, o el juez no tiene lo que tiene que tener (es un cagon) o es un debil mental, o esta arreglado, porque eso fue cargada!!!
me encanto lo que hiciste en la ultima audiencia.. claro era tomada de pelo, si vos ibas seguian fijando audiencias hasta el infinito y mas alla. pero x fin le tomaste vos el pelo, digo x la hora en la que dejaste el escrito, jajajajaja, me imagino la cara del que prosecretaria.
y si, estas cosas son las me enferman!!! la verdad la profesión es insalubre, la gente despues dice pavadas, pero cuando te pasa un caso así te quema la cabeza, x la impotencia!
saludos, suerteeeeeee flux!!!!
 #783162  por flux
 
Yo creo que tenian cagazo a sacar sentencia, porque una de las pruebas oficiarias de la contraria era una causa penal que la empleadora le habia hecho a la empleada y como la empleadora no producia esa prueba la causa no se remitia entonces VE tenia no se que de fallar sin ver eso y que luego le pidan una nulidad de la sentencia porque la causa penal confirmaba otros hechos y le corra la prejudicialidad. Igual era una huevada, porque el motivo del despido era indirecto por deficiente registracion y la denuncia se hizo despues del despido, asi que por logica, daria igual lo que se resuelva en esa causa penal, no tiene nada que ver con la injuria del despido como para que su resultado pueda cambiarla.
 #783171  por flux
 
Pero encima en el fallo dos de los rubros que me niegan es con base en una fundamentacion de "no se cumplen los requisitos de la ley 24.013" pero sin siquiera explicar como o cuales, y, lo peor de todo es que si se cumplen (telegramas con detalle de las condiciones laborales a inscribir, comunicacion a al AFIP en fecha, prueba oficiaria confirmando envio y recepcion, confirmacion del perito por la procedencia de esos rubros, deficiente registracion probada por posiciones en rebeldia). Asi que peor cara de OGT van a poner cuando vean que la inaplicabilidad esta fundamentada en la teoria de "absurda y arbitraria valoracion de la prueba" y "violacion de doctrina legal". Yo creo que todo se debe a que la persona que lleva el expediente es amiga de la letrada y que le intento dar algo de ayuda y saco una sentencia asi, y se la paso a VE "con carpa" para que la firme y a ver si pasaba sin que se notara.
 #783178  por Romina34
 
ahhhhhhhhhhhhhhhh, claro, con razón el boludeo de las audiencias y la locura de la sentencia... dilato/chicaneo hasta el propio juzgado y encima especulan con evitar pagar las multas, si es que la cámara confirma y listo!!
mamitaaaaaaa, que garrón que te pase algo así!!
bueno toda la suerte y ojala la cámara realmente lea todo el expediente y de vuelta la sentencia... seguro que será así, y no me quiero imaginar tu cara de satisfacción!! jajaja, cuando eso pase, despues pasá a saludar a la prosecretaria!! jajajaa
saludos!!
 #783329  por mtinchoo
 
Jajaja les juro que leer todo esto es perjudicial para la salud si recien estas arrancando jajaja...
Labure año y medio en un estudio, me vine a vivir a mi provincia y abri uno propio...por ahora no me ha pasado nada de esto, pero solo pensar que va a pasar genera bronca de antemano jajajaja
 #791247  por made1805
 
Colegas, les comento que a pesar del pago parcial del demandado, el juzgado libro el oficio del embargo, por lo cual hice la minuta, legalice la firma en el colegio de abogados y lo lleve al Registro de la Propiedad.
Mi pregunta ahora es la siguiente: UNa vez que trabe embargo sobre la propiedad del demandado, la actora puede retirar el giro de $ 4.000 que el demandado deposito y que esta en el juzgado?
AL depositarlos el demandado aclaro que era pago a cuenta.
Si los retira, eso no va a obstaculizar el proceso de ejecucion?
Gracias y espero su pronta respuesta.
Made