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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #790697  por ivallejos2
 
Buenas noches, recurro nuevamente a los colegas del foro. Llego un cliente, mozo, trabajo 3 años en un restaurante en negro. Una noche saliendo del trabajo a las pocas cuadras sufrio un accidente automovilistico, se lesiono la pierna, y hasta el dia de hoy esta intentando reparar el daño. Esto fue en agosto 2010, hasta enero 2011 su empleador le entrego $300 los dias sabados de manera de no dejarlo sin nada de repente. Luego de enero no le entrego mas dinero.Nunca se firmo ningun comprobante por la entrega de dicho dinero. Esta persona nunca intimo a registracion ni envio telegrama alguno. La consulta seria la siguiente: todavia esta dentro de los 2 años q tiene para reclamar, pero ya no es de aplicacion ley 24013? Tendria q haberse intimado cuando estaba vigente la relacion? Podria intimarse por ley 25323 por la no registracion? Lo que quiero es enviar el telegrama correspondiente pero no estoy segura por donde encararlo.
Desde ya muchas gracias.
 #790750  por eltam88
 
Aun la relación no se extinguio, aunque en si se da el supuesto del 241 in fine. Podés intentar vía 24013 o decir que ante despido verbal de fecha tal intimo aclaren situación laboral bajo apercibimiento...
De este tema se habló mucho, igualmente de no prosperar rubros indemnizatorios por extinción y de comprobarse la relación laboral podrías cobrar rubros como dif salarial etc.
 #790968  por ivallejos2
 
Muchisimas gracias, intento en primer termino entonces via 24013 con negativa de tareas en forma verbal.
Gracias.
 #790989  por eltam88
 
Intima ante negativa de tareas luegom solicitá la registración.