ya que estamos en el tema, les cuento que en un caso de provincia pedi embargo en una ejecución de honorarios, y cuando llevé el oficio al anses, me dijeron que por una circular del 17 de noviembre de este año tengo que llevar la constancia de CBU de la cuenta certificada por el banco.
El tema es que yo soy parte actora, y ahora me encuentro con que voy a tener que abrir la cuenta yo, porque me dicen en anses que ellos no abren cuentas. Y que esto es porque las transferencias ahora son electrónicas.
no tengo idea si ir al banco provincia primero a abrir la cuenta, o tengo que pedir al juzgado que me permita abrir la cuenta.
alguien sabe como es..?
el proveído dice que anses debe embargar las sumas xx y depositarlas en la cuenta que se abrirá a esos efectos...
hablan de un oficio al banco: que debe decir?...lo debe ordenar el juzgado?..espero que alguien me oriente porque el banco en San Martín queda en un lugar, y el tribunal como a 12 cuadras....y si me tienen ida y vuelta estoy en el horno...