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  • RTI a los 59 años, 11 meses y 20 días

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #790025  por bogalitoral
 
Estimados:

Tengo una clienta que, en 10 días cumple los 60 años de edad.-

En total tiene 5 años de aportes, pero tiene 18 meses dentro de los últimos 36.-

Me gustaría iniciar un RTI, pues como ya tiene una Pensión por fallecimiento, la aplicación de la moratoria la haría caer en la veda de la Res. 884/06.-

Tiene 4 meses de SDM reales, por lo que tengo que liquidar el SICAM si o si.-

Mi consulta es: para la fecha del turno ya va a tener 60 años de edad. Le pueden objetar el inicio del RTI?


Gracias.-
 #790218  por dramereu
 
Amplío, fundamento mi "sí ": cuando carguen el SICA si te lo carga con fecha del día entra con los 60, capas pasa si te lo hace a otra fecha anterior, pero, para mi, de legales no pasa.

Contanos cómo te fue....
 #790245  por andrea37
 
Con probar no perdés nada, yo lo presentaría igual, si es necesario por insistencia, el inicio se toma desde la solicitud del turno o del envío del sicam, si reúne los requisitos, y lo plantearía en la carss si fuera necesario.
 #790340  por bogalitoral
 
Hola Chicos. Grcias por las palabras de aliento, Le cuento que me dieron turno para el 7/12 y ella cumple los 60 años el 11/12, por lo que tengo que prender una velita que todo salga bien; que no haya un formulario o cualquier otra exigencia nueva.
Despues les cuento.-
 #790347  por diegomdp
 
la respuesta esta en la propia ley aunque los cartelitos que le ponen al sicam digan cosas que estan mal, la ley es clara
art 34 bis
Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de SESENTA Y CINCO (65) años.

Si el afiliado mayor de SESENTA Y CINCO (65) años se incapacitare tendrá derecho a la prestación proporcional; en caso de fallecimiento, el haber de la pensión de los causahabientes será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del que le hubiera correspondido percibir al causante.

hasta los 65 años se llama rti a partir de los 65 se llama edad avanzada por invelidez, es la misma prestacion pero con distinto nombre y distinta forma de calculo y ahora gracias a la intrepretacion sui generis restrictiva de la gaj made in bossio hasta con distintos requisitos de tipo de servicios para acceder a una y a otra
 #790372  por bogalitoral
 
Estimado diego:

mi duda viene porque me parece que hay una laguna respecto a la mujer que se incapacita entre los 60 y los 65 años

como bien decis, de conformidad al art. 34 bis, último párrafo, la Prestación por Edad Avanzada por Invalidez es a partir de los 65 años

pero el art. 48 inc. b), dice que el RTI no corresponde para aquéllos que hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la Jubilación Ordinaria; es decir, en la mujer, 60 años.-

Yo entiendo que la interpretación debe hacerse pro-beneficio, dando lugar al RTI, pero con ANSES nunca se sabe.-
 #790462  por diegomdp
 
el problema es que la jubilacion ordinaria no existe mas, la jubilacion ordinaria era una prestacion de capitalizacion llegabas a la edad y te la otogaban con los años de aportes que tenias.

si eras de reparto los requsitos para la mujer cumplir 60 años y tener 30 años de aportes con lo cual si vos tenes 60 y no tenes 30 años y te incapacitas entonces segun tu razonamiento no tendrias ninguna prestacion, con lo cual desnaturalizas el principio basico de la seguridad social la cobertura de las contingencias de vejez invalidez y muerte.

en el regimen de capitalizacion si bien podia discutirse que te obligaran a hacer una jo por un problema de monto de prestacion el benefeciario tenia al menos una prestacion en el sistema de reparto con la interpretacion que haces no tendria nada.

con lo cual en reaprto es pleanamente aplicable el art 34 bis el 48 en el inc B) no lo es porque simplemente no existe la jo para el regimen de reparto ni la jubilacion anticipada.

y para reafirmar lo que digo te cito una propia normativa de anses la circualr 23/10 el engendro llamado 23/10 que dice que si sos sdm podes hacer un rti y no una edad avanzada por invalidez (una aberracion de interpretacion juridica) con lo cual hasta los 65 te permiten ingresar el tramite y si la persona ya tiene 65 te dicen no tenes derecho.

igual el sica lo toma sino se pudiera ni te permitiria caraturarlo y tendrias que hacerlo como un 500
 #790601  por bogalitoral
 
como siempre en nuestra materia "todo está sujeto a interpretación" y ANSES en los últimos 2 años interpreta en forma restrictiva

como tengo el turno 3 días antes de que cumpla la edad, no tengo temor de que el SICA me lo rebote, mi miedo es durante el trámite, cuando vaya a Comisión Médica

espero tener suerte y contarles como me va