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  • Como lo encuadro?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #789722  por ataale
 
Una señora hace arreglos de ropa para casa que vende ropa? Entregó un pedido y la dueña no le quiere pagar. Viene de hace rato el asunto. Como lo encuadro? Es un laboral?
 #789733  por eltam88
 
ataale escribió:Una señora hace arreglos de ropa para casa que vende ropa? Entregó un pedido y la dueña no le quiere pagar. Viene de hace rato el asunto. Como lo encuadro? Es un laboral?
No recuerdo bien, pero leete la ley trabajo a domicilio, puede que por ahí encuadre, caso contrario iría por el lado de una locación de servicios.
 #789767  por ataale
 
Gracias Eltam88. Le dije primero intimar por CD. Para que pague.
 #789908  por MORGAN
 
no. primero encuadrar el asunto luego intimar. una vez que se manda el telegrama no hay vuelta atrás o es muy complicado hacerlo.
 #789923  por ataale
 
Grcias organ. pero todavía no se cómo.
 #789945  por eltam88
 
Leete la ley que te dije, yo si tengo un tiempito me fijo y veo si puedo ayudarte. Saludos.
 #793198  por ataale
 
Retomo el tema porque me mi clienta me volvió a llamar diciendo que estaba todo mal con esta Señora, que no les quiere pagar. Así que lo voy a encarar como trabajo a domiclio, hago la CD y despues la subo para ver si me faslta algo. Gracias.
 #793656  por ataale
 
Bueno habiendo estudiado un poco el tema me surgieron mas dudas que certezas. Creo que acá no existe la relación de dependencia juridica. Leyendo Grisolía me habla de "casos dudosos de relación de dependencia" y me nombra el trabajo a domicilio ley 12713 - dec.11.875/1942.
Ahora bien la locación de servicios es un contrato civil por el cual una parte se compromete a prestar el servicio y la otra a pagar una suma determinada de dinero; sin perjuicio del carácter autónomo de la prestación y de que su objeto consiste en el resultado, el locador acepta ejecutar el servicio que le contratan bajo las instrucciones del locatario.Los casos deben ser resueltos a la luz del principio de primacía de la realidad y tomando en cuenta la presunción de relación laboral en los casos de prestación de servicios (art. 23 , LCT) Me nombre un fallo muy intereesnte de la Cámara Nacional del Trabajo, sala 7ª, en autos "Macias, José C. B. v. System Management Specialist S.A " (22/2/2008), que estableció que el denominado "contrato de locación de servicios" ya no existe en el derecho argentino y ha sido reemplazado por el contrato de trabajo. Entonces como lo encuadro?????

Mando telegrama por laboral: "En atención a la falta de cumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo, intimo para que en el plazo de dos días hábiles abone el pago de salarios adeudado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de accionar de conformidad a lo previsto en la ley 12713 - dec.11.875/42."???
 #793761  por MORGAN
 
no. hacé un telegrama bien redactado reclamando por la LCT, no es incompatible el régimen de esa ley con la de trabajo a domicilio.
se reclama todo, registración, sac, vacaciones, etc., si correcpondiere, ley 24.013.
después se discutirá la naturaleza de la relación. vos en una demanda tenés que explicar al juez que la relación fue bajo dependencia técnica jurídica del demandado.
 #793773  por ataale
 
Muchas Gracias Morgan! Me decís si este está bien: "Ante la negativa de tareas y falta de pago de salarios, intimo plazo dos días hábiles aclare situación laboral, recibo de salarios en doble ejemplar – en el que conste la fecha de ingreso y remuneración -, acredite depósitos de aportes previsionales y de obra social, abone SAC y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, intimo plazo de treinta días proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibo de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi fecha de ingreso, caso contrario iniciaré denuncias administrativas y por la Ley Penal tributaria que correspondan, me consideraré despedido y accionaré por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los art. 8 y 15, ley 24013".
No es de mi autoría, pero creo haberte entendido lo que me escribiste, no es el tema en particular que tengo que intimar si no toda la relación??
Volvieron a hablar con la señora pero no les quiere pagar, y ya con mal trato. Tendrían como prueba remitos de la fábrica y otra entrega por hacer. te agradecería respuesta. Saludos
 #793804  por eltam88
 
El telegrama estaría, igual podrías colocar fecha de ingreso, tareas que presta, remuneración.
 #793830  por MORGAN
 
aca va uno cualquiera para guia.
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INTIMO PLAZO DE LEY REGISTRE MI RELACION LABORAL Y HAGA ENTREGA DE RECIBOS DE SUELDO CONSIGNANDO MI REAL FECHA DE INGRESO 18/03/2008, EN LA CATEGORÍA AUXILIAR "A", CON UN SALARIO DEVENGADO DE $ 2.025.- POR CADA MES, DE LO CUAL UD. ME ABONABA POR CADA UNO DE ESOS PERÍODOS $ 1.900.- ($ 1.500.- DE BÁSICO CONVENIDO, MÁS UN ADICIONAL POR PRODUCCIÓN DE $400.- POR EL ARMADO DE MOTOCICLETAS 0KM), ADEUDÁNDOME EL PRESENTISMO CONFORME EL CCT 130/75, EN ESTE SENTIDO DEBERÁ CONTESTAR EN PLAZO DOS DÍAS HÁBILES DE RECIBIDA LA PRESENTE SI PROCEDERÁ A REGULARIZAR O NO LA SITUACIÓN DESCRIPTA, BAJO APERCIBIMIENTO DE ACCIONAR JUDICIALMENTE POR EL COBRO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 24.013. ASIMISMO INTIMO PLAZO DOS DIAS HABILES ABONE: EL ADICIONAL ADEUDADO CITADO ANTES -PRESENTISMO- DESDE MI FECHA DE INGRESO, SAC PROPORCIONAL PRIMER SEMESTRE 2008 Y HORAS EXTRAS TRABAJADAS PARA UD. A RAZÓN DE UNA (1) HORA POR CADA DÍA DE LUNES A VIERNES AL 50%, MEDIA (1/2) HORA AL 50% Y SEIS HORAS Y MEDIA (6 Y 1/2) AL 100% POR CADA SÁBADO Y DIEZ (10) HORAS AL 100% POR CADA FERIADO DE UN TOTAL DE SIETE (7), TODO DESDE MI INGRESO A LA FECHA 16/10/2008, CON UNA BASE VALOR HORA DE $10,13.-, QUE SUMA EL TOTAL DE $7.784,10.-, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME INJURIADO Y DESPEDIDO A SU CULPA. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
 #793877  por ataale
 
Muchas Gracias Eltam88 y Morgan. Ahora despues lo subo a ver como quedó. Otra consulta, tengo el nombre de la fabrica, dirección y telefóno y solo los nombre de los "empleadores", Puedo enviar el telegrama a nomber de la fábrica o si o si tengo tengo que enviarlo a persona determinada, porque no saben el apellido de esta gente. Gracias!
 #793900  por ataale
 
Otra consulta: leyendo la ley 12713 no habla de registracions, esta implícito no? Porque leyendo la 22250 para la construccion establece la registracion, aportes, etc. Én el telegrama igual solicito correcto registración, está bien? Gracias.