Hola Colegas, estoy armando una contestación de cd y estoy confundida de como encarar el tema, mi clienta está en blanco pero cobra en negro las horas extras, discutio con la encargada y la despidió verbalmente, al otro día no la dejaron entrar a su trabajo (23 de noviembre), el 24 enviamos una cd donde intimamos aclare situacion laboral por no permitirle el ingreso al establecimiento y tambien intime 24013, dif salariales, horas extras y demas ... el 26 le llega una cd donde le notifican que la suspenden por 4 días por dejar entrar al establecimiento personas ajenas ... ayer se presenta a trabajar y se encuentra q en su puesto de trabajo hay otra chica, no la dejan servir el combustible y manejar dinero y la mandan a hacer trabajo de limpieza (baños, pisos y paredes), la empiezan a tratar mal y se va del lugar ... mi clienta es playera de estacion de servicio, cargaba el combustible y tambien limpiaba pero en conjunto con las otras playeras del establecimiento, ayer les prohibieron al resto del personal que la ayuden. Estoy preparando la cd rechazando la suspensión y me llama mi clienta diciendome q no quiere volver porque la denigran ... yo tenia pensado rechazar la suspension, intimar para que paren con la persecusión, le asignen sus tareas habituales y esperar los 30 días para que se considere despedida pero se me complica porque no quiere volver! Mi duda es como encaro la cd para que no vuelva, lei en algunos post que puede hacer reteneción de tareas hasta tanto la registren correctamente ... digamos en el caso que hagamos la retencion de tareas simplemente rechazo la suspension e informo la retencion de tareas? que les parece hago mención del cambio de tareas..el hostigamiento y demás .. mil gracias!!!
Hola, respecto a los hechos para mi podrías separarlo en tres partes:
1) Las horas extras por las que has pedido correcta registración. El silencio o la negativa dará lugar a que tu cliente se considere injuriada y despedida.
2) La retención de tareas: Podes invocarla desde el aspecto del incumplimiento previo de la parte empleadora. Ello así, la retención se hará hasta el momento que el empleador registre las horas.
3) Las tareas de tu cliente: Al respecto a mi entender hay un ejercicio abusivo del ius variandi
Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicioirrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales delcontrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas poreste artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo elrestablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuestola acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, nopudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvoque éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta querecaiga sentencia definitiva.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.088, B.O. 24/04/2006.)
Para ello deberías, según mi criterio, enviar TCL rechanzdo la CD, cuestionando la procedencia de la sanción dispuesta (art. 67 LCT), notificando que ante el incumplimiento se hará retencion de tareas e intimando a que se le asignen sus tareas habituales y no las que le han sido asignadas en violación a la norma del art. 66 LCT, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida o perseguir el restablecmiento de las condiciones alteradas.
Exitos!
