martins escribió:Hay 3 sucesiones abiertas en diferentes juzgados de Capital y un inmueble en comun para los 3 causantes (un %).
Se quiere vender el inmueble y tengo dudas. Como cumplo con todos los requisitos previos a la inscripcion o para el tracto abreviado? Dominio, inhibiciones, titulos, donde y como se presentan?
como pautas ...
"Buenos Aires, Diciembre de ...
Hágase saber que con carácter previo a la
inscripción de los bienes integrantes del acervo
hereditario deberá abonar la tasa de justicia.
En el caso de los bienes inmuebles,se
deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art.730
CPCN, debiendo hallarse los informes registrales
debidamente actualizados al momento de solicitar la
inscripción, darse cumplimiento con el art.23 de la
ley 17.801, (título de propiedad), acompañar la
valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta
Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del
G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad
competente (aart.3 bis de la ley 17.801, agregado por
art.4 de la ley 25.345 y art.78 bis de la ley 1010 del
GCBA) y la asunción prevista en el art.5to. de la ley
22427).
Previo a librar el correspondiente
testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos
los datos de los herederos a fin de consignarlos en los
instrumentos respectivos.
Si se pretendiera inscribir la
declaratoria de herederos por tracto abreviado con la
venta del inmueble, hágase saber que será suficiente
acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación
fiscal actualizada del bien -a los efectos de evaluar
la correcta integración de aquella-; quedando a cargo
del Escribano que se designe el cumplimiento de los
restantes recaudos legales.
A efectos de inscribir automotores, u
otros bienes muebles registrales también se deberán
acompañar los informes registrales, el título de la
propiedad, la valuación del bien y si se encuentra
registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia
de deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20
decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley
25.345 y art.78 bis de la ley 1010 del GBBA.
De solicitarse la inscripción de
automotores por el sistema de tracto abreviado deberá,
además acompañarse el boleto de compraventa original.
Respecto de los demás bienes, deberá
acreditarse su titularidad, su valuación y en caso de
tratarse de acciones la pertinente certificación
contable.
Oportunamente, practíquese el desglose de
la documentación original, dejándose en autos fotocopia
simple.
Fdo. ... Juez “