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  • Servicio Domestico - Licencia x Enfermedad

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #788970  por Brunito
 
Hola. tengo un caso de una gente que me viene a ver porque tienen a su empleada domestica que les trajo una licencia por enfermedad de algo en la espalda x 30 días y ahora les trajo otra licencia x días. Los certificados son de un kinesiologo. La empleada debe tener 47 años y trabaja con ellos desde los 17. La blanquearon recien en el 2001. Estuvo cama adentro muchos años pero desde que esta en blanco cumple un horario pero duerme de prestada en una casa que le presta el empleador. El tema es que la empleada le dice que por ahi le dan licencia como x 8 meses y mi cliente no quiere saber nada con pagar 8 meses sin que le trabajen.
Mis dudas: 1)El decreto habla de lic. x 30 dias y si se pasan se puede despedir sin indemnización. Mi cliente ya estaria en condiciones de hacer eso entonces verdad??? se aplica también al personal con retiro como este caso??? supongo que si por analogia sino que es lo que se aplica al personal de retiro??
2) igualmente mi cliente quiere pagarle algo. Para servicio domesticocabria acuerdo en el ministerio o presentación judicial o hay que ir al tribunal de serv. domestico??? me gustaria que quede homologado.
3) Que recomiendan que haga???? Gracias
 #789080  por matias256
 
Hola, la realidad es que tu cliente está en condiciones de despedirla sin abonar ninguna indemnización (art. 6 decreto reg. 7979/1956). Tambièn la realidad es que es hay una persona que está enferma y que si uno actúa con buena fe tendría que pensar la mejor forma de llegar a un acuerdo.
En mi opinión yo tratarìa de llegar a un acuerdo con la trabajadora.
Los requisitos para que se aplique el estatuto están en el artículo 1 del decreto 326/56, no importa si es con o sin retiro.
En caso de llegar a un acuerdo si está en capital lo tenés que hacer en el tribunal del servicio doméstico. Vas hasta el tribunal decís que querès hacer un acuerdo, arreglas día y horario. Ese día vas con la trabajadora y un abogado (que patrocine a la empleada) y lo firman. A lo sumo la emplada querrà consultar a un abogado, pero también hay que hacerle ver que tu cliente la puede despedir sin pagarle nada, una verguenza, pero es la ley. Saludos.
 #789097  por Sofia2013
 
Opino, como el colega, que me antecede...Si, bien, legalmente, no le corresponde indemnización. Por un tema, de humanidad, ya que es alguien que está, enferma, y por otro lado, además, se quedaria, en la calle...Yo, te aconsejaria, al margen del decreto, te des una vuelta por el Trib. de Servicio doméstico....porque, depende en que condiciones está, sino tiene familiares, no sea, que te interpongan un abandono de persona....

Y si lo ideal, seria, que cuanto antes, concilies, y que busque un abogado, y llevalo temprano, al Trib. tratá de estar 8:30hs., para que lo tomen ese, mismo día, también, podes llevar, el acuerdo confeccionado...

Bueno, suerte, en cualquier cosa, que pueda ayudarte, a tu disposición...

Si, se tratara, de pcia. no me quedó clara, la jurisdicción, podes hacerlo, en la delegación de la zona, donde vive, tu cliente....Un fuete abrazo! Sofi! *leo*
 #789721  por Brunito
 
si es en prov. de bs as. Gracias por sus opiniones. tratare de llegar a un buen acuerdo en cuotas y homologarlo en el ministerio de trabajo. Y en concepto de que recomiendan que ponga que se pague la suma de dinero??? porque por indemnización no sería. Podría ser una compensación o algo así verdad???