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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #789047  por Lean
 
Estimados.. consutal.. tengo esta clienta que le paso lo siguiente.

La sra ingresa a laborar en julio de este año en negro. La blanquean parcialmente en septimebre. Digo parcialmente porque no pusieron la verdadera fecha ni la carga horaria ni el salario efectivo que le pagaban. Hoy, antes de que terminen los 3 meses del "falso periodo de prueba" (ya que los 3 meses se cumplieron en octubre) le envian tcl diciendo que da por finalizado el periodo de prueba. Haberes a su disposición. Aparte tampoco le preavisaron.
El asunto es que no me dio tiempo a intimar para que la blanque. Entonces la estrtegia esa se cae. Como debería responderle el tcl que recibio?
Basicamente lo que debo decir es que ella empezo a trabajar en julio (de hecho tengo varias pruebas) y que no cobraba lo que le pagaban por recibo y reclamar las indme del 245, y demas. EL tema es que al despedirla, no me dio tiempo a ir por la ley 24013.-
Y ademas el tema del pago del salario del mes de noviembre. Se me ocurre que no puede ir a cobrar ya que estaría en cierta forma convalidadno lo que dice el TCL.
Como respondo? Que colocarian ustedeS? LA verdad estoy medio desorientado ya que siempre intime por la 24013 pero esta vez no me dio tiempo! Agradecere su respuesta!! Graicas!!
 #789065  por Arbeiter
 
Si, con el despido se te cayo la 24013. Yo te diría que rechaces de lleno la finalización de período de prueba habiendo entrado de pleno derecho contrato a tiempo indeterminado segun art. 90 LCT, intimes plazo perentorio de dos dias por los cert. del 80 (que no te los van a dar y cobraras la multa), haberes adeudados segun lo regulado a esa categoria de trabajador del convenio colectivo (fijate según su actividad los cct a los que puedas encuadrar realmente a tu cl y aplicale el mas conveniente, de ultima que despues el tribunal decida), indemnizaciones y liq final y anda por la 25.323. Saludos y cualquier cosa seguí el hilo!
 #789067  por matias256
 
Hola, lo que tenès que hacer es rechazar el despido en periodo de prueba. Manifestar que es una maniobra del empleador para no cumplir con sus obligaciones como empleador. Intimalo 48 hs ponga a disposición liquidación final por despido incausado (art 245, 232 y sgtes). E intimá a que abone la multa del art. 1 ley 25.323 denunciando todos los datos (fecha real de ingreso, categoría, remuneración y jornada laboral). Saludos.
 #789123  por eltam88
 
Hace como dice matias, pero en si lo que debés rechazar es que tu cliente se encontraba en período de prueba. Luego denuncias los datos reales de la relación laboral.
Reclama la multa art 1 ley 25.323, y por supuesto 245, preaviso por un mes, y las diferencias salariales de existir
 #789125  por eltam88
 
En este caso anda consiguiendo buenos testigos que puedan dar cuenta de la real situación, son casos que se definen por testimonial.
 #789155  por Sofia2013
 
Si, lamentablemente, se cayó, la posibilidad de la 24013, pero te diria, hace lo que dicen, los colegas.

RECHAZA, el despido, por temeridad y malicia, (Art. 275LCT), por haber burlado la ley y el ppio. de buena fe. Declará, fecha real, categoria, MRMNH, (mejor remuneración mensual normal y hábitual), y jornada laboral, conforme, también al principio de la realidad.

Luego, intima, plazo 48hs, ponga a disposición, liquidación final (Art. 245. 232 LCT y sgtes), más rubros adeudados, (reclama SAC y Vac proporcional, por periodo NO REGISTRADO), como asi también, Art. 1º ley 25.323/25345, todo bajo apercibimiento Art. 2º ley 25.323. Asimismo, me haga entrega de Certificaciòn de Aportes y Servicios (Art. 80 LCT). Caso contrario y asimismo, iniciaré denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que corresponda.
Queda usted notificado.
Cierro intercambio epistolar.

Bueno, un abrazo!! Y suerte! Cualq. cosa, en que te pueda ayudar. Buen finde! Sofi. :P
 #789227  por Lean
 
Pregunta.. en este tcl que contesto, indpendientemente de cual sea el contenido, tenog que ademas enviar copia a la afip o no ? A mi modo de ver no, peor preugnto por si las dudas
 #789328  por eltam88
 
Para las multas art. 80 LCT, debes enviar transcurridos 30 días corridos desde la extinción, telegrama intimando que en el plazo de 2 días hábiles te hagan entrega de los mismos bajo el apercibimiento de reclamar las multas del mencionado artículo.