GonzaloSuarez escribió:Favidoc! ¿cómo le va? sigo siempre sus comentarios, sus aportes son muy interesantes por eso me quede pensando ¿por qué es que no aconseja acompañar copias certificadas?... (la única contra que le veo es que cuando la sentencia queda firme si el expediente admin no esta en el juzgado, el tema de contar los 120 días y de unir las copias de sent. con el expte. admin)...Para el caso de los Juzgados que aceptan copia certificada de los aministrativos, la acotación de Gonzalo resulta más que interesante.
mis saludos!
fabidoc escribió:tomando vista los otros dìas en San Martìn, una abogada estaba realizando un reclamo porque no le enviaban el expediente. QUizàs te convenga ir allì. No aconsejo lleves fotoc. certificadas si el Juzgado no es lo que pide.
En efecto, antes de la novedad armábamos el lejago con las copias de sentencias y constancias notificatorias debidamente certificadas que acompañábamos al administrativo.
Copias certificadas y administrativo se presentaban en ANSeS junto con el oficio pertinente.
A partir de ahí tachábamos como presos los 120 días hábiles a fin de practicar intimación bajo apercibimiento de ejecución.-
Ahora bien, parecería que en los casos en que se han agregado copias certificadas, se agrega un paso más en sede administrativa a fin que practiquen liquidación, reajusten y paguen conforme pautas de sentencia.
En qué consite ese agregado?: Toda vez que el administrativo no se encuentra glosado al expediente judicial, ANSES deberá requerir al archivo el expediente administrativo correspondiente al actor y al causante en casos de pensión derivada.-
Es decir, debemos duplicar la cantidad de velas que a San Expedito dedicamos cuando el expediente se encuentra en ANSES para su liquidación y pago.-
En difinitiva, habida cuenta de la dilación que implica la remisión de las actuaciones administrativas por parte del Organismo demandado, y en tanto y en cuanto acompañemos las copias certificadas pertinentes, es probable que abreviemos plazos y nuestro expediente judicial sea sentenciado con mayor celeridad.-
PERO en estado de liquidar, reajustar y pagar retroactivo, ANSES tiene que requerir que del archivo le remitan las actuaciones administrativas.
Estamos casi en la misma.-
A esta altura del año mi pobre neurona sacó bandera blanca pobre.
No obstante, se me ocurre que a efectos de armar el legajo para presentar a ANSES y a fin de evitar la dilación que señalé previamente, podríamos pedir a los Juzgados se nos permita desglosar las copias certificadas del admnistrativo previa extracción de copias simples que son las que quedarían agregadas a las actuaciones judiciales.-
Con la actuación de reajuste, no hay problema. Al menos yo agrego a título de documental el original del reclamo administrativo y la denegatoria. En cuyo caso el Juzgado puede proceder a certificar dichos intrumentos toda vez que tiene a la vista los originales.-
Es más muchas veces ANSES remitió el expediente que acuerda el beneficio más no el de reajuste, en cuyo caso y estando agregados los originales a las actuaciones judiciales, solicité la certificación de las copias que acompañaba sin problemas.-
Ay! no se si me expliqué bien, sepan disculpar.
Lo que quiero decir es que con copias certificadas o sin ellas, en una etapa o en otra ANSES va a solicitar la remisión del administrativo.
Para sortear tal obstáculo me parece viable el proceso previamente descripto y elevado a interconsulta de mis ilustres colegas.
Estaría bueno intercambiar puntos de vista.
Visto y considerando que mi cerebro se encuentra exprimido cual naranja, me voy a ver a Tinelli
