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  • Cobro ejecutivo de alquileres y desalojo

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 #788474  por NathalyC
 
Hola colegas..tengo que iniciar en provincia un juicio por cobro ejecutivo de alquileres dado que el inquilino no abona el alquiler desde enero de este año...la pregunta es: tengo que intimar previamente por carta documento a que regularice su situación o puedo iniciar directamente la demanda sin cumplir con ello? Espero puedan ayudarme..saludos!!!
 #788539  por Mordisco
 
La intimación de restitución del inmueble previa a la promoción de la demanda de desalojo no es requisito impuesto por norma jurídica alguna cuando la causal se funda en el vencimiento del contrato: la notificación de la demanda constituye en mora al locatario.

Otro cantar es cuando el desalojo se funda en la falta de pago.

La notificación de la demanda del juicio de desalojo, constituye una auténtica forma de notificación y produce los efectos del art. 5 de la ley 23091, otorgándole diez días para el pago, en cuyo caso, se rechazará la demanda con costas a la actora.

Síntesis: si no intimaste previamente, dando cumplimiento al art 5 de la ley 23.091 y en el plazo de gracia previsto en ésa norma, y luego promovió directamente la acción de desalojo, ella importa la intimación y el inquilino tiene un plazo de 10 días de recibida la demanda de consignar judicialmente u ofrecer el pago del arriendo (capital + intereses), y si así lo hace la demandada, sonó su cliente porque deberá cargar con las costas del proceso. En cambio si recibe la demanda y no consigna y tampoco ofrece abonar, no problem
 #788540  por Mordisco
 
Ley 23.091 escribió:
ARTICULO 5º — Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.