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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #788262  por rominapasc
 
Buen dia, soy estudante de derecho de la Uniersidad de MORON y me dieron un trabajo practico y exponerlo oralmente que consiste en realizar una demanda por despido injustificado. Yo ya obtuve un modelo de la demanda, pero tengo dudas con el procedimiento.

Digamos que el proceso se inicia con la demanda de mi cliente a su empleador.
Se contesta la demanda.
Luego se debe realizar la audiencia de conciliación obligatoria
y si no llega a un acuerdo, se inicia la acción directa
y luego como sigo? se que hay que pedir un formulario y un bono pero estoy ahí trabada no se como seguir..
Es decir, mi duda es toda la cuestión administrativa, como tengo que manejarme YO como abogada.

LES AGRADEZCO SI ME DAN UNA MANO!
 #788331  por kantaclaro
 
1) Se interpone la dda presentándola en la Receptoría Gral. de Expedientes del dpto. judicial que corresponda.
2) Admitida, se corre traslado de la misma.
3) De la contestación, se le corre traslado a la actora para que manifieste respecto a dicha contestación.
4) Según sea la forma de trabajo del Trib., se fija la aud. del art. 25 ley 11653; o se abre a prueba.
5) Producida la prueba se pide fijar la audiencia de vista de causa.
6) Se lleva adelante esta última (si es que las partes no concilian, cosa que trataran antes de tomar la aud).
7) Se dicta sentencia.
Sds
 #788341  por pepecurdele
 
es facil la ley 11653 tiene todo y es simple.
1. demanda.
2. contestacion.
3. traslado de la contestacion de demanda. ( en donde se puede ofrecer mas prueba respecto de los hechos nuevos que introduzca la la demandada su contestacion).
4. audiencia art 25 ( conciliacon) para el caso que vos mencionas, en algunos no se hace casi siempre ( acc de trabajo especialmente) , algunos tribunales tambien abren a prueba y proveen la prueba en el mismo acto procesal y fijan fecha de audiencia de vista de causa o si no, la dejan para fijar luego de producida toda la pericial.
produccion de pruebas ( informativa-periciales)que tienen que estar producidas antes de la vista de causa. La informativa te la pueden tener por desistida en caso de no tenerla hecha en la VC y la pericial si o si tiene que estar si no esta se suspende la audiencia.
vista de causa ( testimonial-confesional-reconocimiento de documentos por terceros- explicaciones de peritos) los interrogatorios lo conduce en tribunal y al final de cada uno de ellos el tribunal autoriza a cada parte a efectuar preguntas que sean pertinentes ( en la mayoria de los casos te permiten preguntar directamente , en otros solo podes insinuar preguntas que hace el tribunal si lo considere pertinente). La toma de testimonios se hace en audiencia unica es decir no se puede fraccionar, asi que normalmente cuando no concurren los testigos debidamente notificados se puede pedir la suspension de la audiencia pidiendo en ese la comparecencia de los mismos bajo compromiso o f. publica. la cuestion es que la prueba tiene que estar toda es decir antes de la V.C o en la misma.
luego hay derecho a alegar, es in voce y algunos pocos otros tribunales te permiten hacer un alegato por escrito dentro de los cinco dias.
creo que no olvido nada.
a es importante las amplias facultades ordenatorias que tiene el Tribunal por el art 12 de la ley 11653.
 #788344  por rominapasc
 
GRACIASS esta buenismo!y facil!! Lo q me faltaria comprender es el paraque del fomulario y el bono a quien se le entrga eso q hago con eso?!
 #788352  por pepecurdele
 
el formulario o planilla de inicio esta establecido por la SCBA y es para ingresar los datos de las partes, fuero, materia, monto juicio, etc y que se cargan en la receptoria de expedientes y que queda en el archivo alfabetico de la receptoria.
El bono es un derecho fijo en favor de los colegios de abogados en la actualidad vale $ 50 y se compra en el C. de Abogados.
Te falta el ius previsional o anticipo previsional es un anticipo de $ 95.- que se hace a cuenta de los aportes previsionales del profesional que interviene que se descontara de los aportes finales a cargo del profesional ( 10 %) sobre los honorarios regulados.
 #788355  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:el formulario o planilla de inicio esta establecido por la SCBA y es para ingresar los datos de las partes, fuero, materia, monto juicio, etc y que se cargan en la receptoria de expedientes y que queda en el archivo alfabetico de la receptoria.
El bono es un derecho fijo en favor de los colegios de abogados en la actualidad vale $ 50 y se compra en el C. de Abogados.
Te falta el ius previsional o anticipo previsional es un anticipo de $ 95.- que se hace a cuenta de los aportes previsionales del profesional que interviene que se descontara de los aportes finales a cargo del profesional ( 10 %) sobre los honorarios regulados.


esto ultimo es comun a todos los juicios......civiles y comerciales, laborales, de familia y C. Adm.