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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #788263  por doloreskitroser
 
Debo notificar un denada y como el demandado tiene domiciloio en otra ciudad creo conveniente notificarlo por Carta Documento, disculpen mi ignorancia como debo hacer, la envio yo directamente copiando en primer despacho? les agradesco su ayuda
 #788326  por pepecurdele
 
¿el codigo procesal lo permite?
 #788350  por eltam88
 
En el trib de trabajo donde litigo la hace y ya.
Se le da un plazo de 5 días para que retire la copia de la demanda y documental y luego empieza a correr el plazo para contestar.
La ley contempla tal posibilidad.
También podés solicitarla.
Haces el telegrama, lo llevas al tribunal, te lo controlan, lo retirás y vas al correo y luego adjuntás la copia al expediente acreditando diligenciamiento.
 #788365  por pepecurdele
 
eltam¿ bajo que fundamento ese trib autoriza la not mediante CD si la ley 14142 no lo autoriza para el caso del inc 1 del art 135 del CPCC?
 #788381  por eltam88
 
pepecurdele escribió:eltam¿ bajo que fundamento ese trib autoriza la not mediante CD si la ley 14142 no lo autoriza para el caso del inc 1 del art 135 del CPCC?
Lee el 16 ley 11653
 #788396  por pepecurdele
 
sabes que tenes razon cuando habia leido en su oportunidad el texto de la ley 14142 en lo referente al 16 de la ley 11653 me habia desilucionado un poco porque creia que no tenia los mismos alcances que en lo civil, pero de la lectura del art 6 de la ley 14142 nada dice respecto de la prohibicion establecida en el 2 de la misma ley. Lo voy a pedir para un par de expedientes que ando con problemas para notificar la demanda por las vias normales. te paso una inquietud que pasa cuando el notificador no encuentra al destinatario y le tiene que dejar aviso del art 338 CPCC. Para mi que los legisladores metieron la pata respecto del art 16 de la 11653.