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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #788174  por pampa2008
 
Hola, en un expte me interpusieron con la contestacion de la demanda una excepcion de prescripcion.
El tema es asi: el sr. fue depedido el 15 de diciembre de 2008. Fue a audiencia de conciliacion, la cual fue iniciada en junio de 2009 y cerrada el dia 24 de septiembre de 2009, con resultado negativo. La demanda fue interpuesta el 16 de agosto de 20011. Para el plazo de prescripcion como se cuentan los dias??? como puedo responder a esto?? desde ya muchas gracias, es mi primer laboral !!!! (esto es en pcia de bs as)
 #788215  por pampa2008
 
ahh me olvidaba, de la contestacion me notifique el dia viernes 19 de noviembre, asi que tengo 5 dias para contestarlo, que seria hasta este viernes a las 2 primeras? gracias !!!!!!!!!
 #788258  por eltam88
 
La actuación administrativa habría interrumpido el curso de la prescripción hasta el día en que finalizó la actuación administrativa, de áhí para adelante dos años para interponer la demanda.(los rubros que allí fueron reclamados estarían interrumpidos).
Lee el 257 y busca juris que hay y demasiado.
En cuanto al cómputo de plazos es por días corridos y comienza a correr desde que el crédito es exigible.
 #788287  por eltam88
 
No estaría, 24/09/2009 a 24/09/2011.
Al promover la demanda interrumpiste nuevamente la prescripción (16/08/2011) ahora hasta que el juicio no termine no corre el curso de la prescripción.
 #788382  por pampa2008
 
yo tenia entendido que era desde el momento del despido, y que la actuacion adm solo otorgaba 6 meses mas. Entonces si no es asi no estaria prescripta.Tienen jurisp donde pueda ver esto? mucas gracias !!!
 #788389  por eltam88
 
Interrumpir significa que la prescripción vuelve a 0 (cero)
Art 257 LCT.
Entra a JUBA y pone interrupcion*prescripcion*laboral
 #788400  por pampa2008
 
la verdad no estoy segura de como es, la prescriocion dice el 257: interrumpira el curso de la prescricpion durante el tramite,pero nunca por un lapso mayor a 6 meses.
O sea que si solo se suspende durante ese plazo estaria prescripta, no me queda claro.
Como procedo entonces? si esta prescripta que hago, y si no que? gracias, estoy confundida con esto, y es mi primer caso asi. gracias
 #788404  por eltam88
 
Habla de interrupcion.

Cuando la prescripcion se interrumpe vuelve el plazo a 0. Lo de los 6 meses es que no puede estar más de 6 meses interrumpida.

Lee por favor lo que quiere decir suspension e interrupción, caso contrario no vas a entender.
 #788406  por pampa2008
 
muchisimas gracias, tenia una confusion terrible entre interrupcion y suspension !!!!!!!! entonces como veo no estaria prescripta. Ahora entonces debo contestar el escrito donde figura el tema de la prescricpion y contestacion de demanda?? no ha alegado hechos nuevos, solo ha negado , relatado sus hechos y opuesto prescripcion; o solo debo pedir que se habra a prueba?
 #788409  por eltam88
 
Contesta el porque se debe rechazar la excepción. Ofrece como prueba el expdte en sede ministerio de trabajo(si no lo ofreciste), ya que esa será tu prueba de la no prescripción.

Hacelo en acápites diferentes.

Objeto
Contesta excepción de prescripción
Contesta segundo traslado
Ofrece Prueba
etc
Algo así puede ser.
 #788412  por pampa2008
 
ultima pregunta, yo me notifique el viernes 19 de la contestacion, tengo hasta mañana las 2 primeras horas para presentarlo, no?
 #788414  por eltam88
 
Si estas en Prov. son 5 días.
Si te notificaste el viernes, comenza a contar desde el día lunes. lunes 1, martes 2, miércoles 3 jueves 4 viernes 5, lunes 4 primeras horas.

Recordá expedirte respecto de la documental que te acompaña el accionado
 #788468  por eltam88
 
juliasol escribió:perdon... que eso de las 4 primeras horas?

Plazo de gracia en Prov de BsAs.