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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #787858  por mel86
 
estoy estudiando y tengo una duda.... la aplicación del art. 1 de la ley 25323. seria cuando el trabajador no realiza la intimación para regularizar su situación??? y de realizar dicha intimación se aplicaría la 24013????

gracias!
 #787861  por Romina34
 
claro. mientras la relación esta vigente, la intimación a la regularización de la relación laboral se hace en virtud de la ley 24013.
Para el caso que se produzca el despido, sin que el empleado haya intimado en los términos de la ley 24013, se vuelve aplicable la ley 25323.
O sea,
relación vigente, aplica la ley 24013
relación terminada, sin antes haber intimado x la 24013, aplica la ley 25323
la ley 25323 vino a cubrir los casos en los cuales el empleado -durante la relación- no intimaba a la correcta registración pero luego era despedido y, entonces, se quedaba sin chance a reclamar por la incorrecta registración.
fijate en el Manual de Grisolía, el tema esta muy claro.
saludos,
 #787895  por mel86
 
gracias!!! se me estaba armando un lio!!!
saludos!!!!!
 #787950  por eltam88
 
La 24013, para tener derecho a tales multas, debes cumplir con el art 11 de esa ley, y debés haber intimado estando vigente el contrato de trabajo.
El 1 25323, la reclamás cuando se extinguió la relación laboral pero no intimaste estando vigente el vínculo laboral y se da ante los mismos supuestos del 8,9,10 24013
 #787981  por hexametro
 
También puede aplicarse la segunda, si aún intimado por la 24013, hay algún obstáculo de procedencia (por ejemplo, no enviaste el telegrama a la AFIP). Es de buena práctica pedirla en subsidio (aunque no incluirlo en la liquidación, donde obviamente no se suma y se parte del supuesto que la 24013 sea admitida).