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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #782643  por Lucero
 
LES COMENTO. TENGO UN TEMA LABORAL EN DONDE ACORDAMOS EL PAGO DE UNA SUMA X Y EL PAGO MENSUAL DE DOCE CUOTAS MAS.
LA DEMANDADA CUMPLIO CON EL PAGO DE LA SUMA ACORDADA (LA CUAL ERA EL MAYOR IMPORTE).
AHORA BIEN, YA VENCIO HACE MAS DE VEINTE DIAS EL PAGO DE LA PRIMER CUOTA DE LAS 12 ACORDADASS Y A LA FECHA AUN NO SE HA ACREDITADO EL PAGO DE LA MISMA. PRESENTE UN ESCRITO Y ACABAMOS DE INTIMAR MEDIANTE CEDULA AL PAGO DE LA MISMA BAJO APERCIBIMIENTO DE EJECUCION.
LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE: LA EJECUCION LA TENGO QUE LLEVAR A CABO POR EL TOTAL ADEUDADO O SOLO POR LA CUOTA QUE SE ADEUDA A LA FECHA? PARA LA APLICACION DE INTERESES PRESENTO LÑIQUIDACION Y PIDO TRASLADO?. LA EJECUCION LA TENGO QUE TRAMITAR POR CUERDA SEPARADA?
ESTO TRAMITA EN CAPITAL Y YO SUELO HACER PROVINCIA.
MUCHISIMAS GRACIAS
 #782694  por flux
 
Plantea ejecucion de convenio por todas las cuotas adeudadas pidiendo que se tengan por decaidos los plazos pendientes por causa del incumplimiento.

No hables de intereses todavia, pero pedi que cuando le libren el mandamiento se lo haga por la suma total adeudada con mas lo que VS/E fije prima facie para responder por intereses costos y costas de la ejecutoria.

De los intereses lo planteas al momento de presentar la liquidacion y luego de librado el mandamiento.

Si a la fecha de firma del acuerdo tenias ya la reforma del 275 de la LCT pedi que sumen el interes de ese articulo. Si no lo tenias pedi que te lo consideren a partir de su entrada en vigencia (no todos los juzgados aceptan esta teoria, algunos no lo aplican a acuerdos de firma anterior ni aun si la mora es posterior a la reforma y solo pedis el interes de la reforma a partir de la entrada en vigencia)
 #787947  por Lucero
 
Te cuento que finalmente abono fuera de plazo la cuota que adeudaba.
El tema es el siguiente. La primer cuota vencia el 19 de octubre de 2011. Acredito el pago el 11 de noviembre de 2011, no obstante que en la boleta de deposito figura el deposito en fecha 19/10/11.
Ahora, teniendo en cuenta que hasta el momento de la acreditación en autos de la boleta de depósito respectiva, mi clienta no puede percibir las sumas, toda vez que el Juzgado no libra el giro respectivo, cvomo hago ahora para pedir intereses desde el vencimiento 19/10 hasta la fecha de la acreditación del pago 11/11/2011?
 #787966  por juliasol
 
podrías haber pedido un saldo bancario el día 20, y acreditarlo en el expediente para pedir cheque. No se si prosperan los intereses en este caso, pues el empleador depositó en fecha.
 #788247  por flux
 
Diria que, no retires el pago e impugnaselo pidiendo los intereses. El deposito en si no sirve de nada si la plata no estaba disponible para el trabajador es mi teoria, porque el pago es ponerlo a disposicion del trabajador en fecha y en tu caso no se hizo. Asi que, faltando el saldo bancario, no esta el pago hecho. Aparte, por mas que vos pudieras pedirlo, no estaria imputado a que lo atribuye el deudor, asi que tambien podrias tener resistencia del juzgado a librar el giro.
 #788351  por juliasol
 
flux escribió:Diria que, no retires el pago e impugnaselo pidiendo los intereses. El deposito en si no sirve de nada si la plata no estaba disponible para el trabajador es mi teoria, porque el pago es ponerlo a disposicion del trabajador en fecha y en tu caso no se hizo. Asi que, faltando el saldo bancario, no esta el pago hecho. Aparte, por mas que vos pudieras pedirlo, no estaria imputado a que lo atribuye el deudor, asi que tambien podrias tener resistencia del juzgado a librar el giro.
Podría ser correcto tu razonamiento, pero entiendo que al margen de la falta dle escrito acreditando el depósito, la imputación está dada por el propio acuerdo y los términos que surgen de él, con lo cual cada depóisto se imputa a la cuota con vencimiento correspondiente. Juega la buena fe procesal, tambien para la parte actora. Distitno sería si fuese un depósito previo a un acuerdo, donde no se puede aceptar pagos a cuenta, y aún así podría solicitar el trabajador un cheque a cuenta de intereses, por más que el empleador no hiciera imputación alguna. (ej. casos de embargo sobre cuentas bancarias y transferencias a la de autos)