Tengo una clienta que sufrió un accidente de trabajo, no confió en los médicos de la ART y decidió operarse por su obra social. La ART le hizo firmar una renuncia y ahora no quieren pagarle la indemnización por IPP. ¿Saben qué está diciendo la jurisprudencia? Porque la LRT dice que las prestaciones son irrenunciables.
Gracias!
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