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  • AYUDA PARA SALVAR ESTO! INTIMACION Y SOLIDARIDAD?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #787251  por pabl0
 
Hola estimados colegas, esta tarde vino al estudio una señora que trabajaba en una empresa de limpieza pero efectivamente prestaba servicio en un laboratorio.

El dia jueves le niegan el ingreso al laboratorio y le aconsejan del mismo laboratorio que renuncie.

Lo bueno es que no renuncio pero mando un telegrama donde se considero despedida por negativa de tareas. Lo chistoso es que despues de mandar el telegrama que ella misma redacto por consejo de sus amigos, vino al estudio para ver que se podia hacer.

Luego de una charla extensa para que no repita la historia me cuenta lo que describi. Pregunto: COMO INTENTO SALVAR ESTO?

Yo pense no hacer mencion de la carta e intimar por negativa de tareas a la empresa de limpieza pero tambien mandar una carta al laboratorio y hacerlo solidariamente, esta ok? Alguien tiene una opinion distinta?

Tendrian algun modelito del tema de responsabilidad solidaria! gracias
 #787258  por eltam88
 
¿como estaba la relación?
Si estaba registrado ya está. Podés reclamar alguna que otra diferencia salarial de existir, que te entreguen certificados de trabajo, etc.
Si estaba en negro podés obrar como decis y ver que alegan ellos, pero llegado el caso teopondrán tal telegrama.
 #787307  por MORGAN
 
no me complicaría la vida, que le sirva de experiencia para la próx. se consideró despedida, creo que es reclamar en vano por no decir una barbaridad.
 #787326  por pabl0
 
Era una relacion laboral registrada.
No creen que puedo intentar obviamente reclamar porque mal que mal es un despido indirecto, al parecer no tenia irregularidades en la registracion (ni la categoria, ni el salario ni la fecha de ingreso estaban mal).
No se, es una idea y si mando una carta al laboratorio por responsabilidad solidaria?
 #787335  por Sofia2013
 
Se consideró despedida, sin intimación previa?? Asi, de una....
Mi humilde opinión....con intentar, por el Art. 30 LCT, la responsabilidad solidaria,no perdes nada, pero ya no podes intimar...porque se consideró despedida.
La otra, que se me ocurre, es que amplies, llegado el caso, en la etapa administrativa...ya sea SECLO o Delegación del Ministerio, y trata de conciliarlo obvio, porque, viene retirado de los pelos...Nadie, le va a creer, lo de la renuncia, y en un juicio, por el Art. 10 LCT, mmm.
Porque, no iran a ver a un abogado, de movida...Cuando, te referis, a modelo, de que necesitarias?? De TCL? Un abrazo!! :P
 #787353  por pabl0
 
Gracias a todos por sus respuestas!
Si, se considero despedida de una como dije ella misma redacto la carta de dos lineas.
Y si, necesitaria algun modelo de tcl para hacer algo.
 #787354  por eltam88
 
Para mi lo único que te queda es reclamar alguna que otra dif salarial, además de los rubros de pago obligatorio, tales como SAC Proporcional, vacaciones proporcionales y días trabajados en el mes.
Transcurridos 30 días intima por dos a la entrega de certificados de trabajo.
 #787357  por sonicobcn
 
MORGAN escribió:no me complicaría la vida, que le sirva de experiencia para la próx. se consideró despedida, creo que es reclamar en vano por no decir una barbaridad.
Coincido 100% ... no hay que perder el timpo...
 #787462  por slombardi
 
hola, yo en tu caso intimaria por dos el tema de certificado laboral, y luego ante el SECLO ampliar el requerimiento cuando llenas el formulario si es en provincia al presentar la nota en el ministerio que te corresponda.
Quizas haya alguna irregularidad en su remuneracion, realmente hoy en dia me cuesta creer que respeten al pie de la letra todo lo referente a basicos y aumentos por convenio colectivo, sobre todo en el area de tu clienta.
La solidaridad siempre la podes plantear ante la eventualidad de que el empleador no responda o haya alguna irregluaridad por lo que si fuera vos mandaria TCL: Intimo a ud que en el plazo establecido en el art 80 LCT ponga a mi disposicion los certificados laborales correspondientes bajo apercibimiento de ejecutar multa establecida por el articulo mencionado. Hago reserva de todos los derechos que por ley me asisten.....
y para el laboratorio pones lo mismo pero haciendo hincapie en el art 30 LCT....
Espero te sirva de algo
Saludos
 #787463  por slombardi
 
perdon me olvide de otra cosa, yo nunca dejo pasar los 30 dias ya que planteo siempre la inconstitucionalidad del decreto que determina el plazo de 30 dias y me baso en el de dos dias del art 80 LCT
saludos