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  • RENUNCIA Y RECLAMO POSTERIOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #786929  por Sofia2013
 
Hola! Mirá, serian vs. cosas, las que tiene para reclamar:

1) Liquidación final: días trabajados, sac y vacaciones proporcional, más los rubros adeudados, todo ésto intimando plazo 48hs. ponga a disposición, bajo apercibimiento Art. 2| ley 25.323 (que tiene una sanción conminatoria, que si desde la intimación, pasado 30 días, no cumple, corresponde el 50% + de la liquidación.

Asimismo, tendrias que intimar ponga a disposición Certif. de Aportes y Servicios, (Art.80 LCT), que no lo va a poder entregar, porque comentaste, que no le estaban haciendo los aportes, en consecuencia, tendrá la sanción de 3 sueldos. Ya, que deberia hacerla antes de los 30 días, salvo regularice la situación.

2) Por aportes faltantes y/o retenciones indebidas, tenes que intimar, por 30 días tbn, Art. 1° ley 25.345/25323, (convendrias, sino lo hiciste pidas, una historia previsional ante el ANSES), para asegurarte y decirle, el período que debería regularizar..), como asi también, si, retuvo indebidamente, entra el Art. 132 Bis, de la LCT, que tbn, sino, regulariza, tiene una sanción conminatoria, de un sueldo, por cada mes, que se demoré, hasta el acuerdo o sentencia, ya que no solo no pagó, sino,que se quedó con el aporte del trabajador....Esto, lo tenes que probar, con los recibos de sueldo.

Bueno, te comento, que vi un caso real, casi idéntico, en un curso que acabo de tomar de práctica profesional, con sentencia de cámara, el que la verdad, me ha resultado muy útil, es teórico/práctico, cualquier cosa, si necesitas, te paso el modelo, la profe, te dá, cuando terminas, el curso un cd, con todos, los modelos...cd, tcl...si necesitas algo puntual, te lo paso...La verdad, me vino, bárbaro, aprendimos, un montón.

Yo, el caso de aportes o retenciones indebidas, no tenia ni idea, pero ahora, a los clientes, les hago pedir la historia previsional, y si en algun empleo anterior, no le faltan aportes, utilizo ésto, como además, es previsional, prescribe a los 10 años...Bueno, espero, que te haya sido útil. Un abrazo y suerte!!
 #786941  por eltam88
 
Sofia2013 escribió:Hola! Mirá, serian vs. cosas, las que tiene para reclamar:

1) Liquidación final: días trabajados, sac y vacaciones proporcional, más los rubros adeudados, todo ésto intimando plazo 48hs. ponga a disposición, bajo apercibimiento Art. 2| ley 25.323 (que tiene una sanción conminatoria, que si desde la intimación, pasado 30 días, no cumple, corresponde el 50% + de la liquidación.

Asimismo, tendrias que intimar ponga a disposición Certif. de Aportes y Servicios, (Art.80 LCT), que no lo va a poder entregar, porque comentaste, que no le estaban haciendo los aportes, en consecuencia, tendrá la sanción de 3 sueldos. Ya, que deberia hacerla antes de los 30 días, salvo regularice la situación.

2) Por aportes faltantes y/o retenciones indebidas, tenes que intimar, por 30 días tbn, Art. 1° ley 25.345/25323, (convendrias, sino lo hiciste pidas, una historia previsional ante el ANSES), para asegurarte y decirle, el período que debería regularizar..), como asi también, si, retuvo indebidamente, entra el Art. 132 Bis, de la LCT, que tbn, sino, regulariza, tiene una sanción conminatoria, de un sueldo, por cada mes, que se demoré, hasta el acuerdo o sentencia, ya que no solo no pagó, sino,que se quedó con el aporte del trabajador....Esto, lo tenes que probar, con los recibos de sueldo.

Bueno, te comento, que vi un caso real, casi idéntico, en un curso que acabo de tomar de práctica profesional, con sentencia de cámara, el que la verdad, me ha resultado muy útil, es teórico/práctico, cualquier cosa, si necesitas, te paso el modelo, la profe, te dá, cuando terminas, el curso un cd, con todos, los modelos...cd, tcl...si necesitas algo puntual, te lo paso...La verdad, me vino, bárbaro, aprendimos, un montón.

Yo, el caso de aportes o retenciones indebidas, no tenia ni idea, pero ahora, a los clientes, les hago pedir la historia previsional, y si en algun empleo anterior, no le faltan aportes, utilizo ésto, como además, es previsional, prescribe a los 10 años...Bueno, espero, que te haya sido útil. Un abrazo y suerte!!
La 25.323 nooooooooooooooo, porque renuncio. Tal ley agrava ant, preaviso e integrac mes despido, y al renunciar no le corresponde.