Hola Gadelita: En realidad, el primero que intimó es el trabajador, por negativa de tareas y falta de pago (Art.137LCT) es decir, lo constituyó, en mora. Y como consecuencia, el empleador para defenderse, lo intima, a retomar tareas, bajo apercibimiento de abandono de trabajo. No, sé cuantos trabajan en la empresa, pero también sirven de testigos. Y presentarse con un testigo no alcanza, pero si con dos, que vaya con dos personas, y cuando le nieguen la entrada, hace TCL, diciendo, que habiendose, presentado en el día.....junto a los sres, xxx DNI, me ha sido negado el ingreso a la empresa, intimo plazo 48hs. aclare situación laboral, caso contrario, me consideraré gravemente injuriado y despedido vuestra exclusiva culpa (art.246LC). Y cometá, la maniobra, que intento hacer, para evitar su responsabilidad, como empleador. Y dsps de ello, independientemente de lo que diga o haga, o sea si insiste, espera que se cumplan las 48hs. y envia el despido indirecto...Suerte!