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  • RENUNCIA Y RECLAMO POSTERIOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #786260  por larrylu
 
HOLA, NECESITO AYUDA. TENGO UN CLIENTE QUE RENUNCIO A SU TRABAJO. ESTABA EN BLANCO. RESULTA QUE NUNCA LE PAGARON LA LIQUIDACION FINAL. PERO TAMPOCO LE PAGARON DURANTE LA RELACION NI EL SAC NI LAS VACACIONES Y LE PAGABANN UN SUELDO INFERIOR AL QUE LE CORRESPONDIA POR CONVENIO. TAMPOCO PAGARON APORTES.
ENTONCES AHORA QUIERO MANDAR UN TELEGRAMA RECLAMANDO TODO ESTO Y CERTIFICADO ART 80. PERO EL PROBLEMA ES QUE NO SE SOBRE QUE BASE LEGAL APOYARME. QUE LEY SE APLICA? ENTIENDO QUE LA 24013 NO XQ LA RELACION ESTA EXTINGUIDA. Y LA 25523 TAMPOCO PORQUE SE UTILIZA EN CASO DE DESPIDO Y NO DE RENUNCIA. ES ASÍ? ENTONCES QUE LEY INVOCO? POR FAVOR, NECESITO SOLUCIÓN URGENTEEEEEE.
 #786275  por abglu
 
Hola. La renuncia al trabajo implica la extincion del derecho a percibir las indemnizaciones del art 245 por antiguiedad y las que correspondan al despido incausado.
La renuncia no implica extincion de las diferencias salariales que puedan haber existido porque se trata de rubros devengados y en tal sentido irrenunciables.
Ahora tu cliente al renunciar PREAVISO al emplador? porque en ese sentido si les formulas un reclamo por diferencias salariales devengadas y no abonadas corres el riego que te reclamen una falta de preaviso por el trabajador. Saludos.-
 #786388  por eltam88
 
Se aplica la normativa laboral LCT, salvo que este excluido de la misma
Lee art 12, 260.
Tiene razón abglu, para la multa del 80 LCt, 30 días corridos de extinción intimá por 2 días hábiles que te los entreguen.
 #786457  por larrylu
 
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS. LA EXTINCIÓN SE PRODUJO HACE VARIOS MESES. ENTONCES ES COMO DIGO YO? NO SE PUEDE APLICAR LA 25323 PORQUE AUNQUE SE TRATE DE UNA RENUNCIA, EL TRABAJADOR SE VE OBLIGADO A INICIAR ACCIONES LEGALES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR...(ART 2)
 #786503  por abglu
 
Exacto seria aplica la 25323 y demas sanciones por ej la del art 80 LCT, respecto a lo que son rubros salariales devengados, y no tienen origen en la renuncia.-
 #786536  por eltam88
 
larrylu escribió:GRACIAS POR LAS RESPUESTAS. LA EXTINCIÓN SE PRODUJO HACE VARIOS MESES. ENTONCES ES COMO DIGO YO? NO SE PUEDE APLICAR LA 25323 PORQUE AUNQUE SE TRATE DE UNA RENUNCIA, EL TRABAJADOR SE VE OBLIGADO A INICIAR ACCIONES LEGALES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR...(ART 2)
No la 25.323 porque renuncio, tal art. 2 25323 se refiere a preaviso, integracion e antig, y a tu cliente nole corresponden.
 #786575  por abglu
 
Pequeño detalle. Tiene razon el tam88...La ley 25323 no incrementa rubros salariales...solo los del despido asi que no corresponderia esa ley...
Pero de todas formas los rubros salariales le corresponden intereses desde que se devengaron hasta el efectivo pago..Saludos.-
 #786693  por 3317
 
tengo un caso similar, y no se como encarar el intercambio telegrafico, me ayudarian mi reclamo puntal son las horas extras mal liquidadagracias colegas
 #786711  por eltam88
 
3317 escribió:tengo un caso similar, y no se como encarar el intercambio telegrafico, me ayudarian mi reclamo puntal son las horas extras mal liquidadagracias colegas
Las reclamás vía telegrama, es decir que te las abonen bajo apercibimiento de reclamarlas vía judicial.
 #786732  por 3317
 
si primero lo intmo bajo apercibimiento de iniciar denuncia ante la subsecretraria y en su caso accion judicial, opinas lo mismo???
 #786743  por 3317
 
alguna ayuda con un modelo ya hice el telegrama y mi cliente esta fuera de convenio y no tenie categoria eso dice al menos en los recibos nose como encarar los telegramas o si el q hice esta bien!!
 #786744  por eltam88
 
Preguntale que tareas cumplia y fijate si encuadra en alguna categoría del CCT.

¿es un caso de renuncia no? Porque vos dijiste que era similar al que se inicio en este post
 #786747  por 3317
 
si el renuncio porque nunca le abonaron horas extras trabajaba como personal jerarquico en un mayorista es decir era subgerente.