eltam88 escribió:http://www.asociacion.org.ar/editorial_ ... erdman.phpGracias de vuelta, ayer ya termine una demanda por CCT de Pasteleros usando este sistema de calcular el devengado por CCT
Ese es el enlace.
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Hasta donde se, la normativa de servicio domestico es la misma en Capital que en provincia, y con ello, las escalas salariales. No litigo en provincia, pero creo que es asiNo es la misma, en provincia aun rige el decreto ese viejo y no corren ni las normas de capital ni sus escalas. Cuando el letrado quiso hacer valer la regulacion de capital en la audiencia de Ministerio de Trabajo de Provincia el conciliador lo saco volando
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eltam88 escribió:Pero como llevamos ese planteo a un caso de provicia de buenos aires donde el decreto que rige habla de remuneracion convenida y no existe CCT aplicable ni normativa de orden publico mas que ese decreto que autoriza el uso de remuneraciones convenidas?pepecurdele escribió:entonces tendriamos que poner cada cosa en su lugar para mi la cosa es clara, en la LCT el devengado, es decir lo que tendria que haber cobrado o le correspondia por ley o CCT, y para mi en el servicio domestico no se aplica el devengado, sino la remuneracion pactada.Si la pactada es superior a la que corresponde por escala salarial, sino la que surge de la escala salarial obligatoria. Entiendo que por estar regido por el derecho laboral se le aplican sus pppios, entre ellos esta sujeto al orden público laboral y por lo tanto se haría aplicable la irrenunciabilidad de derechos.
Yo diria que en el caso de provincia la devengada es lo mismo que la pactada, no tiene sentido hablar de minimo de CCT o escalas porque las de capital no tienen valor aca-
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"
