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  • Forma de computar el 245, el letrado se volvio loco?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #784976  por GU
 
Orden publico laboral implica que las partes no pueden dejar de lado lo que legalmente esta estipulado.

El devengado, por mas que no se haya aplicado a la relacion laboral en concreto, siempre se devenga si se ajusta al texto normativo. Si hubo servicio domestico, el sueldo devengado es el que se establece en la escala salarial correspondiente, independientemente del percibido.

Eso da lugar, por un lado, al reclamo de las indemnizaciones en base a lo devengado. Y por el otro, al reclamo de las diferencias salariales entre lo que percibio y lo que deberia haber percibido, por todo el periodo no prescripto.

El trajeado tenia razon.

Salutes!
 #785198  por juliasol
 
GU escribió: El trajeado tenia razon.

Salutes!
:lol: :lol:

Una vez me pasó que un distinguido colega con traje y mucha expriencia me increpó abusándose de mi juventud y vestuario un tanto informal, para decirme -delante de mi cliente y a los gritos- que era una burrada pedir una audiencia para ofrecer un plan de pagos en la etapa de ejecución y con embargo trabado sobre las máquinas del negocio.
´Cuestión, que no sólo fijaron la audiencia, sino que en el Juzgado "convencieron" al trajeado para que aceptase el plan de pagos, y lo homologaron.

Desde entonces, aprendí a no subestimar por las apariencias, con o sin traje el otro puede tener razón. (en ese caso yo)
 #785225  por juliasol
 
Aprovechando el post, quisiera preguntarles,

qué opinan sobre el cálculo para el 245 donde, además del mejor salario que se toma como base que figura en recibo, si el trabajador percibía una suma en negro, le agregan a ésta lo que llaman grossing up sobre el negro.
En la planilla que me mandan calculan el salario en negro con más la suma que correspondería a aportes, y eso dá un monto de salario en negro que sería el neto.

Es correcto? se entiende mi pregunta? ese salario en negro lo estarían tomando como "devengado"?
 #785290  por flux
 
Merci.
El trajeado tenia razon.
Nope, porque igualmente me queria venir a aplicar la regulacion de la Capital a un caso regido por el decreto del ñaupa de la provincia de buenos aires donde no existen minimos convenidos por CCT sino que es convencional
 #785309  por flux
 
¿La nota que coloqué la leiste? ¿era esa tu duda?
Por eso te dije "merci" :P

Fallos concretos que digan expresamente que se debe tomar el sueldo de CCT como devengado a los efectos del calculo la verdad que no encontre, pero de la doctrina que me pasaste la parte concreta esta:

por tal motivo la doctrina y jurisprudencia establecieron que la remuneración percibida no era la que el empleador realmente abonaba, sino que debía tomarse la mejor remuneración, normal y habitual que el trabajador tenía derecho a percibir.

Es la que mas justifica el uso del sueldo de CCT como base para el calculo, que, aunque no lo diga expresamente, se entiende que se habla de la que el trabajador tiene derecho a percibir y si le corresponden diferencias salariales en caso de estar cobrando por menos de lo que el CCT dice, entonces tambien le corresponde que se tome ese sueldo de CCT como base de calculo porque tiene derecho a percibirlo.

Mataria por encontrar algun fallo, porque ya solo con esto ya tengo una excusa mas para insuflar las demandas laborales por parte trabajadora, y si puedo sumar algun fallo... 8)

PD: Eltam, de vuelta "merci", te hago una pregunta mas, de que libro o publicacion salio ese articulo, digo asi puedo citarlo con fuente cuando lo meta en alguna demanda.
 #785441  por eltam88
 
En la nota esta la autora. Igualmente el fundamento surge del mismo 245 y del orden público laboral, como apuntaba GU.
Al hablar de devengado habla "del que debe percibir", si este realiza tareas que encuadran en el CCT le corresponde tal remuneración. Si sus taraes no encuadran le correspondería el SMVM.
Arts como el 1, 12, 260, LCT, el 12 es clave.
 #785460  por flux
 
Te jodo un poco mas, tendras el sitio de donde lo sacaste Eltam? :P (lo voy a citar con el nombre del autor y la pagina donde esta publicado como fuente online)
En la nota esta la autora. Igualmente el fundamento surge del mismo 245 y del orden público laboral, como apuntaba GU.
Si fuera tan unica la interpretacion posible de este entonces la incidencia sobre SAC en el sueldo deberia siempre ser computada a los efectos de la base de calculo del despido, preaviso y vacaciones; pero no siempre resulta asi y tenes fallos divididos.

El punto es que si voy a meter en una demanda el reclamo con esta base interpretativa necesito al menos una doctrina y/o fallo en que fundarlo, la idea es cerrarle el camino de la impugnacion a la contraria o al menos dificultarselo poniendo al menos una doctrina o precedente a mi favor cosa de que no le sea facil su respuesta.

Por eso pedia si habia algun fallo :P
 #785551  por GU
 
flux escribió:Nope, porque igualmente me queria venir a aplicar la regulacion de la Capital a un caso regido por el decreto del ñaupa de la provincia de buenos aires donde no existen minimos convenidos por CCT sino que es convencional
Hasta donde se, la normativa de servicio domestico es la misma en Capital que en provincia, y con ello, las escalas salariales. No litigo en provincia, pero creo que es asi. Si sabia que cordoba tiene un regimen distintos a todos, pero no Buenos Aires.

Salutes!
 #785583  por pepecurdele
 
eltam88 escribió:
pepecurdele escribió:ARTICULO 9. En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antiguedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
A los efectos de las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y del otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antiguedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley'
modificado por: Decreto Ley 7.978/56 Art.1

Fijense que no dice sueldo percibido o devengado, solo convenido asi que si conviniron 800 la indemnizacion se paga sobre esa base, no pueden aplicar la LCT, ni la 24013, ni 25323, ni la 25345. Para mi los juicios del trabajo domestico son un dolor de H. por eso los pateo en Pcia porque no se aplican ninguna de las presunciones y en capital por el Tribunal domestico es un flor de garron. Y como dijo alguno por alli es dificil probar entre otras cosas y en principio que este laboraba mas de 4 dias x mas de 4 hs, de donde sacas lso testigos si el trabajdor se desempeña en la intimidad del hogar.
Esta bien lo que apuntas, pero la discución en el presente post, va más allá de la ley de servicio doméstico.
Entonces de que estamos discutiendo si no es sobre el percibido o el devengado y veo que muchos traen la LCT en un tema ( servicio domestico) que no se aplica ni siquiera por analogia, o me estoy equivocando y estan hablando sobre la sobervia del colega de capital?
 #785668  por pepecurdele
 
entonces tendriamos que poner cada cosa en su lugar para mi la cosa es clara, en la LCT el devengado, es decir lo que tendria que haber cobrado o le correspondia por ley o CCT, y para mi en el servicio domestico no se aplica el devengado, sino la remuneracion pactada.
 #785676  por eltam88
 
pepecurdele escribió:entonces tendriamos que poner cada cosa en su lugar para mi la cosa es clara, en la LCT el devengado, es decir lo que tendria que haber cobrado o le correspondia por ley o CCT, y para mi en el servicio domestico no se aplica el devengado, sino la remuneracion pactada.
Si la pactada es superior a la que corresponde por escala salarial, sino la que surge de la escala salarial obligatoria.
Entiendo que por estar regido por el derecho laboral se le aplican sus pppios, entre ellos esta sujeto al orden público laboral y por lo tanto se haría aplicable la irrenunciabilidad de derechos.