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 #785490  por pepecurdele
 
Hola a todos, tengo una caso que me tiene medio empantanado. Resulta que la actora trabajaba en un hiper con contrato por tiempo parcial ( 5hs por dias o 125 mensuales) asi lo hizo durante casi dos años, en el mes de diciembre de 2009 a ese contrato por tiempo parcial la empleadora lo convierte por tiempo completo, laborando la actora con esa modalidad durante tres meses ( dic09, ene10, feb 10) en el mes de marzo de 2010 nuevamente le pasan el contrato a tiempo parcial y le liquidan 12 hs. extras que esta prohibido, por eso el mes siguiente le liquidan como diferencia salarial del mes de marzo la dif, como si ese mes hubiera trabajado por jornada completa. A partir de abril de 2010 en forma unilateral la empleadora vuelve a la modalidad que tenia con la actora desde el ingreso, es decir contrato por 125 hs mensuales, y en el mes de setiembre de 2010 en forma incorrecta la consideran a la trabajadora incursa en abandono de trabajo.
Mis dudas:
1. cual seria la MRMNH que tomarian para el calculo de la ind. x antiguedad? la de la jornada completa o la de tiempo parcial.
2. reclamarian las diferencias salariales por los meses trabajados ( abril 2010 a set 2010) luego de la re-conversion del contrato de trabajo en jornada completa a parcial, podriamos plantear alguna cuestion de derechos adquiridos?, estuve buscando en la web y no encuentro nada al respecto.
espero que alguno me pueda dar una manito, gracias
 #785503  por juliasol
 
más allá de lo que corresponda o no, yo apuntaría a lo más beneficioso para el trabajador. El mejor salario o sea tiempo completo. Las diferencias salariales también, ya que el trabajador se puso a disposición del empleador el tiempo que éste le requirió más allá de si hizo 5 horas.
Habría que fundarlo un poco.
 #785541  por eltam88
 
Primero habría que analizar el 92 ter. Si este art. se viola se toma como base la remuneración pertinente por las horas trabajadas.

Si no se viola ese art. tenés que tomar la mejor remuneración del último año.
 #785578  por pepecurdele
 
la cuestion es que no se violo el 92 ter o cuando se violo se le pago la remuneracion por jornada completa ( marzo 10) entonces como tomamos la MRMNH si de los 12 meses 8 se le pago por tiempo parcial y 4 por jornada completa, y cuando finalizo en cto estaba prestando servicios en tiempo parcial. La otra cuestion es las diferencias salariales cuando la volvieron a poner por tiempo parcial las hay o no? estoy frente a una empresa importante y normalmente no hacen las cosas mal y es en capital en donde me pueden condenar en costas.
 #785588  por juliasol
 
siempre es lo más beneficioso para el trabajador. Entiendo que no está con un contrato de prestación de servicios, donde se pueden modificar las cargas horarias a piacere de la necesidad de la empresa. Estamos ante un contrato de trabajo regido por la LCT, el trabajador tiene una expectativa a un trabajo estable y a una remuneración constante, si se modifica esto a voluntad del empleador y de acuerdo a las necesidades de éste, el trabajador no puede disponer, ni de su tiempo ni de la posibilidad de un segundo empleo como para completar el salario de una jornada completa.
Fijate si no entra en abuso del ius variandi, porque menoscaba notablemente los derechos del trabajador pasar a trabajar menos horas, con menos salario, y encima indemnizarlo con eso, y cuando el empleador lo necesitó trabajó las horas compeltas sin chistar.
No hay que fiarse de las empresas serias. Para mí hay una claro abuso del ius variandi.
 #785619  por eltam88
 
Tenes que tomar la MEJOR REMUNERACION DEL ULTIMO AÑO, fijate lo que dice el 245. Si la MEJOR es la de la jornada completa va esa.
 #785696  por MORGAN
 
como dijo eltam88. el 245 es claro el mejor mes del último año ó fracción incluye horas extras etc. reclamaría diferencias de sueldos por jornada completa. tenés la presunción del mes de marzo que indicabas, de que la jornada excedía los 2/3. arts 9 y 58 lct.
 #785724  por agentil
 
Entiendo que la duda de pepe está en la palabra NORMAL Y HABITUAL, y en este caso no se dan ninguna de las dos.

No sé en que etapa estás, si de los tcl y o ya en juicio, pero metele como MRMNH la mayor y despues que ellos te digan que no lo es. Despues con tiempo buscas mas tranquilo jurisprudencia especifica que es dificil de encontrar.

saludos!
 #785734  por pepecurdele
 
a ver colegas tal vez no me explique bien, estoy en proceso de armado de la demanda creyendo en principio que se trataba de un contrato por tiempo parcial, cuando me trajo los recibos de haberes me aparece esta cuestion de la MRMNyH como les dije esta mujer laboro desde su ingreso en diciembre de 2007 hasta el mes de noviembre de 2009 125 hs semanales es decir con contrato por tiempo parcial, En el mes de diciembre de 2009 se lo convierten por jornada completa hasta el mes de febrero 2010 inclusive, en marzo vuelve a tiempo parcial, pero se ve que se mandaron una macana y la hiceron laborar horas extras ( prohibido) y por eso en el mes de abril veo que le reintegran una suma igual a la diferencia entre las 125 hs y las 200 hs, mas los proporcionales de los adicionales. La cuestion es que es lo habitual en esta relacion laboral.
 #785739  por agentil
 
pepecurdele escribió:a ver colegas tal vez no me explique bien, estoy en proceso de armado de la demanda creyendo en principio que se trataba de un contrato por tiempo parcial, cuando me trajo los recibos de haberes me aparece esta cuestion de la MRMNyH como les dije esta mujer laboro desde su ingreso en diciembre de 2007 hasta el mes de noviembre de 2009 125 hs semanales es decir con contrato por tiempo parcial, En el mes de diciembre de 2009 se lo convierten por jornada completa hasta el mes de febrero 2010 inclusive, en marzo vuelve a tiempo parcial, pero se ve que se mandaron una macana y la hiceron laborar horas extras ( prohibido) y por eso en el mes de abril veo que le reintegran una suma igual a la diferencia entre las 125 hs y las 200 hs, mas los proporcionales de los adicionales. La cuestion es que es lo habitual en esta relacion laboral.
Bueno por eso, yo creo que la remuneración que debes tomar a los efectos indemnizatorios es la de tiempo parcial ya que la otra no fue normal ni habitual.
saludos!
 #785825  por KCBOLO
 
juliasol escribió:siempre es lo más beneficioso para el trabajador. Entiendo que no está con un contrato de prestación de servicios, donde se pueden modificar las cargas horarias a piacere de la necesidad de la empresa. Estamos ante un contrato de trabajo regido por la LCT, el trabajador tiene una expectativa a un trabajo estable y a una remuneración constante, si se modifica esto a voluntad del empleador y de acuerdo a las necesidades de éste, el trabajador no puede disponer, ni de su tiempo ni de la posibilidad de un segundo empleo como para completar el salario de una jornada completa.
Fijate si no entra en abuso del ius variandi, porque menoscaba notablemente los derechos del trabajador pasar a trabajar menos horas, con menos salario, y encima indemnizarlo con eso, y cuando el empleador lo necesitó trabajó las horas compeltas sin chistar.
No hay que fiarse de las empresas serias. Para mí hay una claro abuso del ius variandi.
A mi modesto entender, suscribo lo aquí citado por juliasol. Evidentemente es una cuestión interpretativa, por lo tanto, me inclinaría por hacer prevalecer en los fundamentos de la demanda, el hecho objetivo en sí, o sea, la voluntad de la trabajadora de estar a disposición permanente del empleador, dejando ú renunciando de alguna manera a la estabilidad y perspectiva de ocupación en otras actividades por esta. Personalmente haría incapie en el principio in dubio pro operario.
 #785890  por Arbeiter
 
KCBOLO escribió:
juliasol escribió:siempre es lo más beneficioso para el trabajador. Entiendo que no está con un contrato de prestación de servicios, donde se pueden modificar las cargas horarias a piacere de la necesidad de la empresa. Estamos ante un contrato de trabajo regido por la LCT, el trabajador tiene una expectativa a un trabajo estable y a una remuneración constante, si se modifica esto a voluntad del empleador y de acuerdo a las necesidades de éste, el trabajador no puede disponer, ni de su tiempo ni de la posibilidad de un segundo empleo como para completar el salario de una jornada completa.
Fijate si no entra en abuso del ius variandi, porque menoscaba notablemente los derechos del trabajador pasar a trabajar menos horas, con menos salario, y encima indemnizarlo con eso, y cuando el empleador lo necesitó trabajó las horas compeltas sin chistar.
No hay que fiarse de las empresas serias. Para mí hay una claro abuso del ius variandi.
A mi modesto entender, suscribo lo aquí citado por juliasol. Evidentemente es una cuestión interpretativa, por lo tanto, me inclinaría por hacer prevalecer en los fundamentos de la demanda, el hecho objetivo en sí, o sea, la voluntad de la trabajadora de estar a disposición permanente del empleador, dejando ú renunciando de alguna manera a la estabilidad y perspectiva de ocupación en otras actividades por esta. Personalmente haría incapie en el principio in dubio pro operario.
Tal cual, y a eso le agregaría recomendarte que vayas por lo mas beneficioso al trabajador, y si te dicen que no que surja de una pericia contable. También podrías apuntar al abuso en el ius variandi al modificar las arbitrariamente las condiciones del trabajador, truncando sus expectativas de laborar jornada completa y recibir X salario al volverlo a tiempo parcial. (O bien atacar las horas extras durante ese periodo, como un tiempo parcial simulado). Éxitos!