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  • Indemnización final por fallecimiento

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #785388  por daniela19551987
 
Buenas noches,

Mi consulta es la siguiente:
Ante la muerte de un trabajador que tuviese una antigüedad mayor a 3 meses en la empresa, tienen derecho al cobro de la indemnización por fallecimiento (que equivale a la mitad de la indemnización por antigüedad), las personas enumeradas en el art.. 38 del Decreto-Ley 18037/69 (to 1974), mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación que allí se establece.

En el caso que la persona fallecida (una mujer) que no tenga ni padres, ni hermanos, ni esposo, ni concubino, ni hijos tampoco nietos, la indemnización por fallecimiento y la liquidación final (30 años de empresa) que debe pagar la empresa para la cuaL trabajaba, se puede pagar a los beneficiarios del seguro obligatorio y optativo, designados en su momento por la persona fallecida?

La Empresa tiene obligación de depositarlo en una cuenta bancaria hasta que alguien lo reclame?...por cuanto tiempo?

Desde ya muchas gracias.

Estela.
 #785393  por MORGAN
 
desde hace tiempo esa remisión del la lct es al art 37 de esa ley.
No, no puede reclamarse esa indemnización si no hay beneficiarios que establece la ley. ninguna empresa va a depositar si no hubiera reclamo legítimo.