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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #733063  por Tofee
 
Hola colegas, tengo una consulta laboral. Es en CABA.
Un cliente (empesa pyme) con un empleado que falta injustificadamente desde hace 20 ds., ya se lo suspendió por inasistencias en dos oportunidades y se lo emplazó por abandono de tareas, hubo intercambios telegráficos y el próximo paso es despido con justa causa.
El empleado se quería ir, pero forzando un despido para cobrar indemnización.
Mi cliente me dice que duda que quiera cobrar la liquidación final, porque no será el importe que pretendía.
Si no viene a cobrar el 4to. día hábil luego del despido, yo le dije que tenemos que consignar judicialmente el importe para no incurrir en falta de pago. Ahí surgen mis dudas. Como lo hago??
Le mando CD informando que ante falta de presentación en día y horario fijado para el pago, consignaré juidicialmente??
Tengo que sortear juzgado y que me sellen boleta del Bco. Ciudad y hacer el depósito??
Presento escrito detallando pormenores de por qué consigno, falta de presentación al cobro, telegrama de despido, etc.??
Tengo que informar los pormenores que llevaron al despido, o sólo lo vinculado con la consignación??
Mi razonamiento es que si el empleado luego quiere iniciar acciones, deberá ir primero a Seclo, sortear juzgado y por conexidad con la consignación de liquidación final, lo asignarían al mismo juzgado y en esa oportunidad contestar demanda. Es así??
Es la primera vez que tendría que consignar en un laboral y no quiero meter la pata.

Gracias por la ayuda que puedan brindarme.
 #784377  por libertador
 
TENGO LA MISMA DUDA QUE VOS QUERIDO COLEGA. SUPONGO QUE DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO HAS PODIDO RESOLVER EL PROBLEMA. COMO RESOLVISTE LO DE LA BOLETA DE DEPOSITO??????